oct
2023

Actuación desde intervención ante mandamientos de pago por trabajos ocasionales sin nómina ni encargo previo


Planteamiento

En este Ayuntamiento se vienen realizando mandamientos de pago y posterior transferencia por importe no superior a 300 euros a personal que desempeña trabajos ocasionales como por ejemplo apertura y cierre de cementerio, apertura y cierre de parques y jardines y situacionnes similares. Que se repiten en muchos casos mes a mes.

El mandamiento de pago se realiza sin realizar descuentos de IRPF ni Seguridad Social.

No existe nómina alguna a dichos trabajadores ni hay un encargo previo y expreso por tales servicios.

Ante está situación, ¿como debe proceder el interventor municipal?

Respuesta

Del planteamiento de la consulta puede deducirse que el pago a los trabajadores municipales se soporta en la firma de un mandamiento de pago, entendido el mismo como un mero documento contable. La primera cuestión a destacar es que un documento contable, por sí mismo, no puede dar lugar a un pago.

La regla 11 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (EDL 2013/180380) establece que:

"La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria …". 

Por tanto, la contabilidad refleja la actividad económico financiera y presupuestaria, pero no genera actos administrativos, como lo es un pago.

En congruencia con lo anterior y en caso de que la intervención tenga atribuida la función de contabilidad, supuesto normal, deben dejar de emitirse esos mandamientos de pago y posterior transferencia.

El art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEB- (EDL 2015/187164) señala que:

"Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo …."

Ello nos lleva al art. 26 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores –ET/15- (EDL 2015/182832) que señala que:

"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

Por tanto, los 300 euros pagados a personal que desempeña trabajos ocasionales constituyan salario y como tal, deberán ser abonados a través de la correspondiente nómina, con los descuentos correspondientes de IRPF y seguridad social, así como cotizar, por parte del Ayuntamiento, por el importe total de las retribuciones.

El art. 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- (EDL 2006/298871) señala que:

"Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro …".

Al ser incluidos en la correspondiente nómina procede el reconocimiento de obligación, correspondiendo a la alcaldía el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos (art. 60 RD 500/90). Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor (art. 189 TRLRHL) y será preceptivo el informe de fiscalización. Como consecuencia del acto administrativo del reconocimiento de obligación se emite el oportuno documento contable.

Desde el punto de vista formal es necesario encargo previo de los trabajos, si bien es posible organizar el trabajo también mediante comunicaciones e instrucciones que podrán tener naturaleza verbal.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta "¿Puede una empelada laboral temporal exigir que todas comunicaciones e instrucciones de trabajo le sean efectuadas por correo electrónico?".

La situación planteada, por tanto, es absolutamente irregular, por lo que desde intervención se deben emitir los oportunos informes de reparo o de omisión de fiscalización en su caso, poniéndolo en conocimiento del órgano competente (art. 5 RD 424/2017; EDL 2017/55218), no procediendo la emisión de mandamientos de pago. Se deberán adoptar las medidas oportunas por parte del Ayuntamiento para subsanar la situación.

Conclusiones

1ª. El salario está constituido por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Por tanto, se debe abonar a través de nómina y con las oportunas retenciones.

. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, como es el que nos ocupa, lo pondrá en conocimiento del órgano competente.

3ª. Es preciso que se adopten las medidas oportunas para subsanar esta situación irregular.