El Pleno de la Entidad Local celebra sesión ordinaria los últimos lunes de cada mes impar. El art.80.4 ROF establece que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. Teniendo en cuenta que según el art.30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
En base a esto, ¿cuándo debería convocarse la sesión? ¿El miércoles de la semana anterior? ¿Sería válida la convocatoria si se realizara el jueves?
En materia de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), prevé en su art. 46, apartado segundo, letra b), que las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el pleno.
Como complemento de dicha previsión, el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-(EDL 1986/12278), prevé en el apartado cuarto de su art. 80, de igual forma, que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
Partiendo de dicha premisa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), prevé expresamente en el apartado segundo de su art. 30 que:
En relación a dicha previsión, el apartado tercero del citado art. 30 LPACAP señala que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Así pues, en el municipio que formula la consulta señalada, la periodicidad de las sesiones ordinarias del pleno de la corporación parte de que deben celebrarse cada lunes impar. Ello conllevaría, atendiendo al régimen arriba previsto, que, toda vez que el cómputo del plazo se realiza a partir del día siguiente a la convocatoria, y partiendo de que la notificación se realice el mismo día de la convocatoria, por lo que deben mediar dos días hábiles entre la convocatoria (y su notificación efectiva) y la celebración de la sesión, de forma que, excluyendo el sábado, al ser día inhábil, debería convocarse y notificarse el miércoles inmediatamente anterior al lunes, siempre y cuando no medien días festivos.
1ª. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión del pleno de la corporación no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
2ª. Según la LPACAP, cuando hablamos de cómputo en días hábiles, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Asimismo, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
3ª. Por tanto, en el supuesto planteado, si la celebración de la sesión del pleno de la corporación debe ser el lunes, debe convocarse y notificarse dicha convocatoria el miércoles inmediatamente anterior, si el jueves y el viernes no son festivos.
4ª. No sería válida, por tanto, la convocatoria realizada un jueves para que la sesión ordinaria fuera el lunes siguiente.