Estamos tramitando en el Ayuntamiento dos procedimientos sancionadores diferentes y hemos enviado la notificación de inicio del procedimiento sancionador a los posibles infractores. La notificación no ha sido recogida, entonces, vamos a proceder a publicarlo en el BOE de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Se puede realizar en la misma publicación una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores? O, por el contrario, ¿habría que realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador?
La regulación de las notificaciones de los actos administrativos, se encuentra en los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), previendo un sistema alternativo a la notificación personal cuando resulta imposible a través de la publicación. En el art. 44 LPACAP se dispone que:
El contenido del anuncio, sin excepciones entendemos nosotros, ha de ser el previsto en el art. 45.2 LPACAP, que señala que:
Dado que la notificación aquí se suple por un anuncio y que pueden existir derechos que merezcan protección, el derecho a la protección de datos personales, como tiene declarada la AEPD en su Informe 145/2010 sobre “Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico” (EDD 2010/402838), es de aplicación el art. 46 LPACAP que establece que:
De este modo, cabe que en el mismo anuncio se haga una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores, del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, “en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”, sin que sea necesario realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador.
1ª. La regulación de las notificaciones de los actos administrativos, se encuentra en los arts. 40 a 46 LPACAP previendo un sistema alternativo a la notificación personal cuando resulta imposible a través de la publicación.
2ª. De conformidad con el art. 45.2 LPACAP en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3ª. Dado que la notificación aquí se suple por un anuncio y que pueden existir derechos que merezcan protección, el derecho a la protección de datos personales, es de aplicación el art. 46 LPACAP.
4ª. De este modo, cabe que en el mismo anuncio se haga una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores, del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, sin que sea necesario realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador.