En un procedimiento de subasta en un Ayuntamiento se ha decidido, por parte de esta Administración, desistir del procedimiento. Un interesado que había depositado su fianza ha decidido solicitar el expediente administrativo. En dicho expediente consta información de otros interesados, por ejemplo, DNI, datos de su empresa, cuentas bancarias, etc.
¿Se ha de facilitar el expediente administrativo completo anonimizado o solo aquellos documentos que, a juicio del Ayuntamiento, puedan tener especial relevancia para el solicitante? ¿Se le puede dar copia de todo el expediente al interesado?
Es decir, tenemos la duda de la confrontación que existe entre los derechos del interesado de acceso al expediente administrativo y la normativa referida a la protección de datos que pudiera ser aplicable.
La solicitud de acceso a cualquier expediente se debe analizar conforme a la normativa general que afecta a toda la actuación administrativa, integrada principalmente por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 octubre de 2015 -LPACAP-, y la de transparencia, esto es, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-.
En ese cuerpo normativo ya observamos que se parte de la generalidad del acceso a este tipo de información siendo realmente pocos los límites que se establecen para ello y en particular cuando se trata como en este caso de expedientes ya concluidos (art. 18 LT). Los principales límites son los relativos a la protección de datos personales de acuerdo con la con la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-. Así en el art. 5.3 LT, que señala:
Acerca de la forma en que se produce el acceso solicitado a la información, el art. 22 LT dispone que:
En definitiva, se trata de sopesar los intereses y bienes jurídicos protegidos, ya que mientras que se debe facilitar el acceso a un expediente cuando se posee interés legítimo, se han de proteger los datos que merezcan tal cautela. Ello es factible como hemos expuesto ya en diversas consultas gracias a la disociación o anonimización que prevé la LT, permitiendo el acceso a los documentos que realmente tienen importancia para el solicitante, mientras que aquellos que no aportan información de relevancia y corresponden a ese nivel de protección, pueden ser obviados sin que se merme el derecho a consultar el expediente.
Así siguiendo ese principio vemos cómo el art.15 LT dispone el acceso:
Finalmente recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. La amplitud con la que se concibe el derecho de acceso a la información a partir de la LT, hace que la excepción sea la denegación de lo solicitado.
2ª. Es posible por tanto que se le dé acceso al expediente que ya consta como concluido y el solicitante posee la condición de interesado.
3ª. No obstante, respecto a la posible afectación del derecho de acceso a la normativa de protección de datos de carácter personal, debe ponderarse, a nuestro juicio, si los datos respecto de los cuales se solicita acceso y copia pueden ser merecedores de una especial protección, puesto que, en estos casos, parece necesario discriminar el alcance del acceso.
4ª. Por ello lo más acertado sería la entrega de la copia completa del expediente con la eliminación de los datos personales.