sep
2023

¿Puede el personal laboral del ayuntamiento percibir dietas por asistencia a reuniones de la junta rectora del organismo autónomo?


Planteamiento

En el ayuntamiento tenemos a una trabajadora personal laboral del Ayuntamiento que han propuesto formar parte de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales, sin percibir retribución por ello.

Percibiría unos 60 euros por asistencia a las reuniones de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales.

¿Existe causa de incompatibilidad? Es decir, ¿puede una trabajadora del ayuntamiento cobrar por asistencia a las reuniones de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales?

Respuesta

Con carácter básico, el art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- (EDL 1984/9673), dispone que:

  • “El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.
  • No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno a que se refiere el apartado anterior, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local correspondiente.”

Por situar correctamente la cuestión planteada, entendemos que la citada trabajadora municipal va a ser nombrada miembro de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales (cargo sin retribuciones). Su situación laboral como trabajadora del ayuntamiento no variaría, y entendemos que, siendo designada por su propio ayuntamiento para integrarse en el mencionado órgano de gobierno del Organismo Autónomo municipal, con derecho solo a percibir dietas por asistencias a sus reuniones.

No apreciamos por ello causa de incompatibilidad, y podría integrarse en dicho órgano percibiendo la cantidad asignada por asistencia a sus reuniones.

Conclusiones

1ª. Si la trabajadora municipal va a ser nombrada miembro de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales (cargo sin retribuciones), cuya titularidad es municipal, siendo designada por su propio ayuntamiento para integrarse en el mencionado órgano de gobierno, no se aprecia causa de incompatibilidad al respecto.

2ª. Por tanto, puede percibir la cantidad asignada por asistencia a sus reuniones.