En el ayuntamiento tenemos a una trabajadora personal laboral del Ayuntamiento que han propuesto formar parte de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales, sin percibir retribución por ello.
Percibiría unos 60 euros por asistencia a las reuniones de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales.
¿Existe causa de incompatibilidad? Es decir, ¿puede una trabajadora del ayuntamiento cobrar por asistencia a las reuniones de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales?
Con carácter básico, el art. 8 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- (EDL 1984/9673), dispone que:
Por situar correctamente la cuestión planteada, entendemos que la citada trabajadora municipal va a ser nombrada miembro de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales (cargo sin retribuciones). Su situación laboral como trabajadora del ayuntamiento no variaría, y entendemos que, siendo designada por su propio ayuntamiento para integrarse en el mencionado órgano de gobierno del Organismo Autónomo municipal, con derecho solo a percibir dietas por asistencias a sus reuniones.
No apreciamos por ello causa de incompatibilidad, y podría integrarse en dicho órgano percibiendo la cantidad asignada por asistencia a sus reuniones.
1ª. Si la trabajadora municipal va a ser nombrada miembro de la Junta Rectora del Organismo Autónomo de Servicios Sociales (cargo sin retribuciones), cuya titularidad es municipal, siendo designada por su propio ayuntamiento para integrarse en el mencionado órgano de gobierno, no se aprecia causa de incompatibilidad al respecto.
2ª. Por tanto, puede percibir la cantidad asignada por asistencia a sus reuniones.