En el año 2022 se convocaron unas subvenciones de concurrencia competitiva con mucho retraso, por diversos motivos relacionados fundamentalmente con llegar al mes de julio con el presupuesto prorrogado. Una vez aprobadas las bases, convocadas, etc., se llegó a la publicación del reparto provisional de las ayudas, con exposición pública durante el plazo que marcan las bases aprobadas, con el resultado de que el fin de ese plazo ya era en el presente ejercicio, por lo que a fecha de hoy no se ha podido resolver definitivamente puesto que la situación es la misma del año anterior, es decir, a la fecha seguimos en prorrogado.
Nos surge la duda es sobre el procedimiento a seguir una vez aprobado el presupuesto, (en el anteproyecto se ha consignado crédito suficiente para el pago de estas ayudas correspondientes a 2022), para terminar el expediente y proceder al pago de las más de 150 solicitudes que cumplen con lo establecido en las bases aprobadas y publicadas.
¿Cuáles serían los pasos a seguir?
Durante el ejercicio 2022, se autorizó presupuestariamente el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (fase A). Los créditos en fase A se dieron de baja a 31 de diciembre de 2022, pero de acuerdo con el texto de la consulta se ha vuelto a consignar crédito para continuar el procedimiento durante el ejercicio 2023.
Por lo tanto, lo primero que habría que llevar a cabo una vez aprobado definitivamente el presupuesto de 2023 y con carácter previo a continuar el procedimiento, es el registro presupuestario de la fase A por el importe del crédito necesario en atención al reparto provisional de las ayudas.
A partir de dicho momento, una vez que se cuente con los créditos autorizados necesarios, se continuaría con las siguientes fases presupuestarias de gestión del gasto con normalidad: resolución definitiva de concesión de ayudas (fase D), reconocimiento de la obligación una vez que se verifiquen los extremos necesarios de acuerdo con las bases (fase O) y ordenación del pago y pago material.
1ª. Iniciado expediente para convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no habiendo llegado al reconocimiento de la obligación a final de ejercicio, deberán darse de baja los créditos.
2ª. Si en el ejercicio siguiente se decidiera la continuación del expediente deberán habilitarse los créditos necesarios con anterioridad (previa la en su caso necesaria modificación presupuestaria).