En la oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal incluimos en la misma varios monitores como personal laboral fijo discontinuo, habiendo concluido el procedimiento selectivo con la aprobación de diferentes candidatos como monitores culturales y deportivos.
Se nos presenta el caso de que en el taller que iba a impartir uno de ellos, la concejalía ha decidido suspender el taller y no impartirlo durante la próxima temporada.
En el caso de que en un determinado taller no se inscribieran un número determinado de alumnos que conllevara la anulación del taller o bien porque la concejalía decidiera no sacar el mismo por otras cuestiones organizativas, ¿existe la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto vacante de nuestra organización o realmente al no impartirse el taller que estaba previsto no tenemos la necesidad de contratar al monitor?
De acuerdo con el art. 16.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/187164), en su redacción dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (EDL 2021/46522), el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará “para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, y también “podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”.
La anterior redacción del art. 16.1 ET/15 establecía que este contrato se concierta “para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa”, mientras que a los supuestos de trabajos discontinuos que sí se repiten en fechas ciertas, “les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido”.
De ello resulta que con la reforma laboral del RD-ley 32/2021 desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, siendo lo decisivo el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o bien vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se reconfigura así el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, de un modo más amplio, no pudiendo hacerse más fijos periódicos.
Si la entidad local ha contratado, como trabajadores fijos-discontinuos, a monitores culturales y deportivos, solo cuando concurra alguno de los supuestos a que nos hemos referido y que permiten recurrir a esta modalidad contractual, podrá efectuarse el llamamiento, para la actividad a que deben atender según la prestación contratada.
Lo que no cabe es, dado que los talleres no se van a celebrar, “reubicar” a esos trabajadores en otros puestos vacantes de la organización, por pertenecer estos al funcionamiento ordinario y habitual de la entidad local (desconocemos si vinculados al tipo de actividad para los que han sido contratados, aunque presuponemos que sí), pues el contrato fijo-discontinuo no está previsto para la realización de ese tipo de trabajos, y debe limitarse su utilización a alguna de las finalidades que se han indicado.
1ª. Con la reforma laboral del RD-ley 32/2021 desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, siendo lo decisivo el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, según el art. 16.1 ET/15. Se reconfigura así el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, de un modo más amplio, no pudiendo hacerse más fijos periódicos.
2ª. Si la entidad local ha contratado, como trabajadores fijos-discontinuos, a monitores culturales y deportivos, solo cuando concurra alguno de los supuestos que permiten recurrir a esta modalidad contractual, podrá efectuarse el llamamiento. No cabe, si los talleres no se van a celebrar, “reubicar” a esos trabajadores en otros puestos vacantes de la organización, por pertenecer estos al funcionamiento ordinario y habitual de la entidad local.