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2023

Estabilización de plazas ocupadas por personal discapacitado. ¿Tienen alguna exención en la titulación?


Planteamiento

Tengo una consulta relativa a la estabilización de plazas ocupadas por personal temporal en el ayuntamiento.

Se han convocado cuatro plazas de peones por concurso. En las bases se exige tener la titulación correspondiente a estudios primarios o equivalente. A las citadas plazas solo se han presentado las cuatro personas que en la actualidad están ocupando de forma interina las mismas. Todos ellos tienen un grado de discapacidad mayor al 33%. De los cuatro aspirantes dos no presentan documento alguno que avale que tienen la titulación exigida en las bases y ya se les concedió plazo de subsanación. En este momento tenemos que sacar el decreto de admitidos y excluidos definitivos.

¿Existe alguna norma por la cual las personas discapacitadas estén exentas de acreditar la titulación exigida en las bases?

A las personas que no han cumplido con la acreditación de la titulación y, por tanto, deben ser excluidas definitivamente del procedimiento selectivo, ¿se les debe despedir ya o hay que esperar a la finalización del procedimiento selectivo? ¿O podrían continuar en la misma situación que están (de forma interina) en las plazas donde se encuentran?

En caso de que deban ser despedidas, ¿tendrían derecho a indemnización dado que no han llegado a participar en el concurso por tener que ser excluidas con carácter previo?

¿Hay alguna página web a la que podamos acudir para ver las equivalencias de las titulaciones con las exigidas en los distintos procedimientos selectivos?

Respuesta

El acceso al empleo público de las personas con alguna discapacidad está regulado en el art. 59 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que nada dispone al respecto de ninguna exención en materia de titulaciones, por lo que regiría el principio general del art. 56 de reunir entre otros requisitos:

  • “b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • (…)
  • e) Poseer la titulación exigida.”

Sin embargo, comentan que se trata de plazas de peón para la que han exigido la titulación de estudios primarios o equivalente.

De acuerdo con la Disp. Adic. 6ª TREBEP, la titulación exigible para el acceso al hoy denominado “otras agrupaciones profesionales” (antiguo grupo E de la Ley 30/1984), “para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo”, consecuencia de que esta titulación ha desaparecido de la normativa desde la derogada LO 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de que algunos de los antiguos certificados tengan equivalencia al graduado escolar.

Pueden ver las equivalencias de las distintas titulaciones en el siguiente enlace.

También pueden solicitarse certificados sustitutorios (antiguos) del de escolaridad al amparo de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

Por tanto, procedería adaptar las bases de la convocatoria al marco jurídico actual, eliminando este requisito de acceso con carácter general por inexistente, lo que debería obligarles a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por afectar al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad. En nuestra opinión, en ningún caso procedería la exclusión definitiva de estos empleados a los que la normativa no exige titulación alguna al haber desaparecido desde hace muchos años.

La misma adaptación deben realizar en la ficha del puesto y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Comentan la posibilidad de realizar un despido de estos empleados, que accedieron temporalmente en su día sin acreditar el citado requisito. En nuestra opinión, un despido en estas circunstancias sería improcedente o incluso nulo si, en caso de reclamación judicial, se interpreta que existe la denominada garantía de indemnidad ante la reclamación contra la exclusión.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Acceso a la plaza de funcionario de carrera por aspirante que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta.
  • - Castilla y León. Normativa aplicable a la selección del personal laboral del ayuntamiento.
  • - Comunidad valenciana. ¿Resulta exigible el requisito de titulación para acceder a las agrupaciones profesionales funcionariales?

Conclusiones

1ª. Las personas que acrediten alguna discapacidad no tienen ninguna exención en la titulación exigible para el acceso.

2ª. Desde hace muchos años (1990) ha desaparecido el antiguo certificado de escolaridad como titulación específica en el marco educativo.

3ª. En nuestra opinión, procedería adaptar las bases de la convocatoria al marco jurídico actual de acceso al antiguo grupo E hoy “agrupaciones profesionales AP”, eliminando este requisito de acceso con carácter general por inexistente, lo que debería obligarles a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por afectar al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad. En ningún caso procedería la exclusión definitiva de estos empleados a los que la normativa no exige titulación alguna al haber desaparecido desde hace muchos años.

La misma adaptación deben realizar en la ficha del puesto y en la Relación de Puestos de Trabajo.

4ª. Sobre la posibilidad de realizar un despido de estos empleados, que accedieron temporalmente en su día sin acreditar el citado requisito, tiene bastantes posibilidades de ser declarado improcedente o incluso nulo si, en caso de reclamación judicial, se interpreta que existe la denominada garantía de indemnidad ante la reclamación contra la exclusión.