jul
2023

Indemnización por la utilización de vehículo particular. ¿Puede el ayuntamiento establecer un importe al establecido en la normativa reguladora?


Planteamiento

Agradeceríamos que nos indicaran si es posible que en una diputación provincial en la que los miembros electos cuentan con retribuciones bien por su dedicación absoluta o parcial o bien, cuando carecen de ésta, por asistencias a órganos colegiados, éstos además puedan ser indemnizados por los gastos de desplazamientos ocasionados por su actividad (en vehículo particular por el desplazamiento hasta el Palacio provincial).

En caso de ser afirmativa la anterior cuestión, agradeceríamos que nos indicaran qué importe les sería de aplicación y, en su caso, si existe límite alguno a dicha cantidad, así como la normativa aplicable.

Por otro lado, ¿sería posible que el pacto o convenio de condiciones del personal de la corporación establezca un importe distinto en concepto de indemnización por la utilización de vehículo particular al establecido en el RD 462/2002?

En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿podría entenderse de aplicación este pacto o convenio del personal de la corporación a los miembros electos?

Respuesta

Como sabemos, las retribuciones de los integrantes de la corporación se regulan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), en los arts. 75 y ss, pero ciertamente no se indica el momento en el que ha de adoptarse ese acuerdo, limitándose el legislador a establecer los conceptos retributivos, límites cuantitativos, órgano competente etc. Suponemos que el objeto de la consulta se refiere a las retribuciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, aunque dicho acuerdo también debe regular las cantidades que se pueden percibir por asistencias a los órganos colegiados.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el art. 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL 1986/122768).

En relación con las indemnizaciones motivadas por el ejercicio del cargo, el art. 75.4 LRBRL deja ese asunto también a criterio del pleno:

  • “4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.”

Por su parte el ROF determina algo similar en el art. 13.5:

  • “5. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.”

Vemos que se parte de lo que se dispone para las administraciones en este campo y que se establece en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (EDL 2002/14778).

Por ello es habitual que se determinen esas cantidades en el acuerdo plenario o en las bases de ejecución del presupuesto que aprueba ese órgano, ya sea estableciendo cantidades concretas o bien remitiendo a lo acordado para los empleados públicos.

Como decimos en la consulta “¿Es posible la creación y uso de tarjeta de gasoil para el combustible de vehículos particulares de miembros de la Corporación?”, alcalde y concejales pueden percibir indemnizaciones o dietas por locomoción y desplazamiento por los gastos en los que incurren por el ejercicio del cargo, siempre en consecuencia con la adopción de acuerdo plenario en virtud del cual se apruebe la percepción de las indemnizaciones en favor de los integrantes de la corporación, así como el importe al que tienen derecho a percibir en concepto de locomoción o desplazamiento.

En lo que respecta a su cuantía, la percepción de estas indemnizaciones solo puede tener lugar cuando ello haya sido aprobado por el pleno de la corporación; por lo tanto, el expediente que sea sometido a la aprobación del pleno debe ser informado por el titular de la Intervención, el cual debe proponer con argumentos fundados en Derecho cuál debe ser el importe de las indemnizaciones por locomoción o desplazamiento; y a estos efectos, lo cierto es que la normativa de régimen local no establece límites mínimos o máximos para su cuantía, por lo que comúnmente vienen usándose las cuantías previstas en el RD citado.

A este respecto, hay que recordar que lo dispuesto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (EDL 2023/14350).

En definitiva, de los preceptos estudiados concluimos que el importe de las indemnizaciones de desplazamientos por razón de su cargo, parten del RD 462/2002, pero se pueden modificar por el pleno del ayuntamiento como vimos en la consulta “Dietas e indemnizaciones por desplazamientos de Alcaldía: ¿a quién corresponde su aprobación?”.

Por tanto, dependerá de lo que se pueda aprobar en cada entidad local, por su pleno respectivo, como norma que complete la regulación que hemos expuesto. Como hemos dicho, normalmente se adopta en el acuerdo sobre retribuciones existente, o como sucede a veces se incluye en las bases de ejecución del presupuesto. Debemos recordar que la naturaleza del gasto público, por pequeño que sea, debe atender no sólo a la legalidad sino a la ejemplaridad que debe acompañar cualquier acción de los integrantes del Pleno como se recuerda en nuestra consulta “Indemnización por asistencia a formación organizada por los partidos políticos para sus cargos electos. Principio ético de ejemplaridad en ejecución del gasto público”.

También, las consulta “Comunidad Valenciana. Dietas y gastos de viaje del Alcalde y de los Concejales”, y “¿Tiene derecho un Concejal con dedicación parcial y residencia en localidad distinta a la del Ayuntamiento, al pago de asistencias a órganos colegiados y gastos de desplazamiento?”, resultan ilustrativas sobre este tema.

Con respecto a los empleados públicos, entendemos que el margen de decisión es menor, ya que aparece claramente en el ámbito de aplicación del RD 462/2002, art. 2.1 e), y en la citada orden se prevé en su art. 1 que señala:

  • “Se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.”

Conclusiones

1ª. Todos los miembros de la corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.

2ª. El importe de las indemnizaciones a los integrantes de la corporación se determina por el pleno conforme a los arts. 75.4 LRBRL y 13.5 ROF.

3ª. Con respecto a los empleados públicos la corporación debe atenerse a lo dispuesto en el RD 462/2002 y su normativa de desarrollo.