jun
2023

Operación de préstamo a concertar por el ayuntamiento: fecha de referencia para calcular el coste máximo de prudencia financiera


Planteamiento

El ayuntamiento ha convocado un proceso de licitación entre las distintas entidades de crédito para concertar una operación de préstamo a dos años y medio (sin carencia) por importe de un millón de euros, con liquidaciones de cuotas y revisiones trimestrales a interés variable Euribor 3 meses más el diferencial o margen propuesto por la oferta hasta el máximo permitido en términos de prudencia.

El ayuntamiento no cumple las condiciones de elegibilidad al fondo de impulso económico.

El proceso de concurrencia se abrió el 10 de mayo y se cerró el 30 de mayo. Las ofertas presentadas son:

ENTIDAD

TIPO INTERÉS

IMPORTE

INTERÉS DE DEMORA

PLAZO

LIQUIDACIONES DE CUOTA Y REVISIÓN DE INTERESES

A

EURIBOR 3M+ 0,20

1.000.000

2%

2,5 AÑOS

TRIMESTRAL

B

EURIBOR 3M+ 0,3

1.000.000

3%

2,5 AÑOS

TRIMESTRAL

Se desea conocer:

- La fecha a la que debe estarse para calcular el coste máximo de prudencia financiera.

- El diferencial máximo sobre el tipo de interés de referencia permitido para la operación, en términos de prudencia.

- Si las ofertas se ajustan a los términos de prudencia y cuál es la más económica.

Respuesta

El art. 48 bis del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, introducido por el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, dispone que:

  • “Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.
  • Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.”

El apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria general del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (EDL 2017/122525), relativo a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento, dispone en su párrafo quinto, que:

  • “El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral.”

Por tanto, si el ayuntamiento ha realizado un proceso de licitación, entendemos que, tal y como indica la Resolución de 4 de julio de 2017, el momento de referencia es el vigente a la apertura del proceso de licitación. Si, como indica el consultante, la apertura del proceso de licitación tuvo lugar el 10 de mayo, se debe tomar como referencia la resolución vigente a dicha fecha, que es la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicada en el BOE el 9 de mayo, por lo que era la vigente a fecha 10 de mayo.

Además, según el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, relativo a los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado y otras condiciones financieras aplicables a las operaciones de endeudamiento de comunidades autónomas y entidades locales, en su apartado 2, dispone que:

  • “Para las Entidades Locales, los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado serán:
    • a. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales: 20 puntos básicos.
    • b. Operaciones no instrumentadas en valores cuyos vencimientos no quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales:
      • i. Operaciones a corto y a largo plazo concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 50 puntos básicos.
      • ii. Operaciones a corto y a largo plazo concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico: 75 puntos básicos.”

Añadiendo los apartados 6 y 7 respectivamente, que:

  • “6. A los tipos máximos descritos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, se podrán añadir únicamente las siguientes comisiones:
    • a. Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10 % anual.
    • b. Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales.
  • 7. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 % anual.”

En esta Resolución de 5 de mayo de 2023, para los tipos de interés a tres meses, con un préstamo a 2,5 años (30 meses), la vida media de la operación resulta de 16,50 meses, por lo que el diferencial del Euribor a tres meses de la operación realizando la interpolación correspondiente es de - 52. Y como la entidad local no cumple los criterios de elegibilidad, siendo el diferencial de +75 puntos, queda un diferencial de + 23 puntos.

Por ello, el tipo de interés que cumple el principio de prudencia sería el Euribor más 23 puntos (0,23). Por lo que entendemos que oferta de la opción B no cumple los criterios de prudencia, dado que el diferencial que ofrece es el 0,3, superior al 0,23.

Sin embargo, la entidad A, sí cumple los criterios de prudencia al ofrecer un diferencial de 0,20.

Conclusiones

1ª. La fecha que debe considerarse para calcular el coste máximo de prudencia financiera es el de la apertura del proceso licitatorio.

2ª. El diferencial máximo sobre el tipo de interés de referencia permitido para la operación es el correspondiente del anexo 1 de la resolución, más 75 puntos, porque la entidad local no cumple las condiciones de elegibilidad.

3ª.- A nuestro juicio la oferta B no cumple los requisitos de prudencia, por lo que la oferta de la entidad A es la que cumple los criterios de prudencia, siendo la más económica.