may
2019

Posibilidad de celebración de Pleno extraordinario a iniciativa de la cuarta parte de Concejales en período en funciones


Planteamiento

Se ha presentado una solicitud por parte de la cuarta parte de los Concejales del Ayuntamiento para la convocatoria de un Pleno extraordinario, con relación al debate sobre un expediente de ayuda a domicilio y una moción presentada en relación con otro asunto. El plazo establecido para la convocatoria por el Presidente de la Corporación expira el 23 de mayo. Si bien, en caso de no convocarse por el Presidente, sería convocada por el Secretario municipal el 6 de junio, encontrándonos dentro del período de trabajo de los servicios ordinarios de la Corporación.

¿Podría convocarse el Pleno para el 6 de junio, basándonos en la obligación que prevé el art. 46 LRBRL? ¿O quedaría fuera por encontrarnos dentro del período de servicios ordinarios de la Corporación?

Respuesta

Según establece el art. 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • “a) (…) el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte , al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada (…).
  • Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.”

Por otro lado, el art. 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, regula lo referente a los límites que la ley impone a las Corporaciones salientes en tanto comienza el mandato de los candidatos electos. Este precepto dispone lo siguiente:

  • “Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”

Por ello, el Ayuntamiento debe continuar su actividad administrativa, teniendo en cuenta que entre el 26 de mayo y el 14 de junio tendremos una Corporación cesante, que se mantiene solo en funciones, y otra que todavía, aunque ha sido elegida, no ha consumado su nacimiento, pues falta la toma de posesión.

Pero aun con las limitadas funciones de administración ordinaria, los actuales miembros podrán seguir celebrando los Plenos que correspondan, de carácter ordinario o de carácter extraordinario, durante este período, con el límite de la fecha prevista de constitución de las nuevas Corporaciones (15 de junio de 2015), y teniendo en cuenta durante el mismo las limitaciones que se imponen. El Pleno puede tramitar así todas las cuestiones de administración ordinaria, en las que cabe incluir la parte de control y fiscalización. Y nada impide que ese Pleno extraordinario a celebrar lo sea a iniciativa de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, siempre con exclusión de los asuntos de administración extraordinaria, entre los que se incluyen todos los que requieran mayoría cualificada.

En el supuesto que nos plantean, entendemos que el Pleno quedará automáticamente convocado para el día 6 de junio a raíz de que el Presidente no convoca el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado en el art. 46.2.a) LRBRL (y que expiró el día 23 de mayo), pues los asuntos que se incluyen se refieren al debate sobre un expediente de ayuda a domicilio, así como una moción presentada en relación con otro asunto, entendiendo que con ello se ejercen solamente funciones de control por los miembros de la Corporación Local (así lo deducimos de la referencia a los asuntos que pretenden incluirse en el orden del día), y no se excede de la administración ordinaria. El hecho de que la actual Corporación se encuentre en funciones a partir del día 26 de mayo no impide esa función de control del Pleno, pues se continúa desarrollando actividad, si bien limitada, insistimos, a funciones solamente para la administración ordinaria y con exclusión de todos aquellos asuntos de administración extraordinaria, entre los que se incluyen todos los que requieran mayoría cualificada.

Conclusiones

1ª. El art. 194 LOREG regula lo referente a los límites que la ley impone a las Corporaciones Locales salientes en tanto comienza el mandato de los candidatos electos.

2ª. El Ayuntamiento debe continuar su actividad administrativa, teniendo en cuenta que entre el 26 de mayo y el 14 de junio tendremos una Corporación cesante, que se mantiene solo en funciones, y otra que todavía, aunque ha sido elegida, no ha consumado su nacimiento, pues falta la toma de posesión.

3ª. Puede celebrarse el Pleno extraordinario a iniciativa de al menos la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, siendo convocado automáticamente, en este caso, el día 6 de junio de 2019, aunque la Corporación se encuentre entonces en periodo de funciones, pues la índole de los asuntos a tratar (debate sobre un expediente de ayuda a domicilio, así como una moción presentada en relación con otro asunto) no se refieren a asuntos de administración extraordinaria, y es posible la función de control del Pleno también durante este periodo, adecuado a la propia situación del mismo, claro está.