Regulación de normas de calidad en los edificios de vivienda de la Comunidad Valenciana


Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda.

Vigente desde 02/12/2023 | DOGV 9609/2023 de 2 de Junio de 2023

Este decreto, que se aplica a todas las viviendas y edificios de vivienda en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se adecúa a las modificaciones que se han producido en los últimos años en materia de Código Técnico de la Edificación, documentos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, ahorro de energía, protección frente al ruido y salubridad, así como en materia de estacionamiento de bicicletas, implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables y accesibilidad universal en la edificación.

Los organismos o las corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado, supervisión o informe de los proyectos, así como en la concesión de las pertinentes autorizaciones municipales, deben considerar y verificar la adecuación de los proyectos y documentos técnicos a las prescripciones de la presente norma.

No obstante, la norma permite a los ayuntamientos, en casos tasados, eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban en esta norma. En estos casos, los ayuntamientos deben remitir a la dirección general competente en materia de calidad en la edificación cada expediente de exención que se autorice para edificios de nueva construcción, en el mismo momento en que se notifique a la persona interesada la resolución estimatoria.

Asimismo, la Generalitat puede autorizar en algunos casos soluciones alternativas para intervención en edificios existentes y edificios de nueva construcción que, aunque difieran de las condiciones establecidas en esta norma. Estas soluciones alternativas deben constar en la licencia municipal de edificación, indicando la resolución de autorización de las mismas.

Por otro lado, la norma considera de interés público y, por tanto, objeto de tramitación de urgencia, la ocupación de vivienda pública destinada a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, en aquellos municipios que sometan a licencia expresa la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.

Esta norma es de aplicación a los proyectos cuya licencia municipal de edificación o título habilitante equivalente se solicite a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Vigencia desde: 02-10-2025

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR 

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Artículo 3. 
Definiciones y terminología

Artículo 4. 
Principios de las normas de diseño y calidad

Artículo 5. 
Deber de cumplimiento. Supuestos de exención

Artículo 6. 
Soluciones alternativas y edificios experimentales

Artículo 7. 
Comisión de seguimiento

CAPÍTULO II. 
Exigencias de funcionalidad

Artículo 8. 
Exigencias de utilización o adecuación al uso

Artículo 9. 
Espacios básicos de la vivienda

Artículo 10. 
Disposición y dimensiones de los espacios básicos de la vivienda

Artículo 11. 
Sobreocupación

Artículo 12. 
Espacios básicos del edificio

Artículo 13. 
Exigencias de accesibilidad

Artículo 14. 
Exigencias de dotación

CAPÍTULO III. 
Exigencias de seguridad y habitabilidad

Artículo 15. 
Exigencias de seguridad

Artículo 16. 
Exigencias de habitabilidad

Artículo 17. 
Iluminación

Artículo 18. 
Ventilación

CAPÍTULO IV. 
Uso y mantenimiento del edificio

Artículo 19. 
Uso y mantenimiento del edificio

TÍTULO I. 
Condiciones mínimas en los edificios existentes

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 20. 
Generalidades

Artículo 21. 
Supuestos de exención

CAPÍTULO II. 
El edificio: elementos comunes

Artículo 22. 
Circulaciones

Artículo 23. 
Instalaciones

Artículo 24. 
Seguridad

Artículo 25. 
Iluminación

Artículo 26. 
Salubridad

CAPÍTULO III. 
La vivienda

Artículo 27. 
Composición y superficie útil de los espacios

Artículo 28. 
Dimensiones lineales

Artículo 29. 
Equipamiento

Artículo 30. 
Instalaciones

Artículo 31. 
Seguridad

Artículo 32. 
Iluminación y ventilación

Artículo 33. 
Salubridad

TÍTULO II. 
Criterios de las intervenciones en edificios existentes

Artículo 34. 
Generalidades

Artículo 35. 
Criterios de flexibilidad

Artículo 36. 
Cambio de uso

Artículo 37. 
Actuaciones prioritarias

TÍTULO III. 
Condiciones en los edificios de nueva construcción

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 38. 
Generalidades

Artículo 39. 
Supuestos de exención

CAPÍTULO II. 
El edificio: elementos comunes

Artículo 40. 
Circulaciones

Artículo 41. 
Locales del edificio

Artículo 42. 
Aparcamientos

Artículo 43. 
Espacio para el estacionamiento de bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP)

Artículo 44. 
Trasteros

Artículo 45. 
Espacios para el uso común en edificios de vivienda colaborativa

Artículo 46. 
Instalaciones

Artículo 47. 
Patios del edificio

Artículo 48. 
Huecos exteriores

Artículo 49. 
Iluminación natural

Artículo 50. 
Ventilación natural

CAPÍTULO III. 
La vivienda

Artículo 51. 
Circulaciones

Artículo 52. 
Composición de la vivienda

Artículo 53. 
Relación entre recintos

Artículo 54. 
Superficies útiles

Artículo 55. 
Altura libre

Artículo 56. 
Figuras inscribibles

Artículo 57. 
Equipamiento

Artículo 58. 
Instalaciones

Artículo 59. 
Espacios exteriores

Artículo 60. 
La vivienda colaborativa

Artículo 61. 
La vivienda accesible

Artículo 62. 
Iluminación natural

Artículo 63. 
Ventilación natural

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Tramitación de urgencia para la ocupación de vivienda pública en situaciones de emergencia habitacional

Disposición Adicional Segunda. 
Incidencia presupuestaria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Aplicación a los planes urbanísticos y licencias en tramitación

Disposición Transitoria Segunda. 
Instalaciones de captación, recuperación y reutilización de aguas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación de normativa

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

ANEXO. 
Recomendaciones para proyectos de vivienda

Derogado por Dde. única.G de Ley C. Valenciana 5/2025 de 30 mayo de 2025