Regulación de normas de calidad en los edificios de vivienda de la Comunidad Valenciana
Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda.
Vigente desde 02/12/2023 | DOGV 9609/2023 de 2 de Junio de 2023
Este decreto, que se aplica a todas las viviendas y edificios de vivienda en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se adecúa a las modificaciones que se han producido en los últimos años en materia de Código Técnico de la Edificación, documentos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilidad, ahorro de energía, protección frente al ruido y salubridad, así como en materia de estacionamiento de bicicletas, implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables y accesibilidad universal en la edificación.
Los organismos o las corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado, supervisión o informe de los proyectos, así como en la concesión de las pertinentes autorizaciones municipales, deben considerar y verificar la adecuación de los proyectos y documentos técnicos a las prescripciones de la presente norma.
No obstante, la norma permite a los ayuntamientos, en casos tasados, eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban en esta norma. En estos casos, los ayuntamientos deben remitir a la dirección general competente en materia de calidad en la edificación cada expediente de exención que se autorice para edificios de nueva construcción, en el mismo momento en que se notifique a la persona interesada la resolución estimatoria.
Asimismo, la Generalitat puede autorizar en algunos casos soluciones alternativas para intervención en edificios existentes y edificios de nueva construcción que, aunque difieran de las condiciones establecidas en esta norma. Estas soluciones alternativas deben constar en la licencia municipal de edificación, indicando la resolución de autorización de las mismas.
Por otro lado, la norma considera de interés público y, por tanto, objeto de tramitación de urgencia, la ocupación de vivienda pública destinada a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, en aquellos municipios que sometan a licencia expresa la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
Esta norma es de aplicación a los proyectos cuya licencia municipal de edificación o título habilitante equivalente se solicite a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Vigencia desde: 02-10-2025
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.
Definiciones y terminología
Artículo 4.
Principios de las normas de diseño y calidad
Artículo 5.
Deber de cumplimiento. Supuestos de exención
Artículo 6.
Soluciones alternativas y edificios experimentales
Artículo 7.
Comisión de seguimiento
CAPÍTULO II.
Exigencias de funcionalidad
Artículo 8.
Exigencias de utilización o adecuación al uso
Artículo 9.
Espacios básicos de la vivienda
Artículo 10.
Disposición y dimensiones de los espacios básicos de la vivienda
Artículo 11.
Sobreocupación
Artículo 12.
Espacios básicos del edificio
Artículo 13.
Exigencias de accesibilidad
Artículo 14.
Exigencias de dotación
CAPÍTULO III.
Exigencias de seguridad y habitabilidad
Artículo 15.
Exigencias de seguridad
Artículo 16.
Exigencias de habitabilidad
Artículo 17.
Iluminación
Artículo 18.
Ventilación
CAPÍTULO IV.
Uso y mantenimiento del edificio
Artículo 19.
Uso y mantenimiento del edificio
TÍTULO I.
Condiciones mínimas en los edificios existentes
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 20.
Generalidades
Artículo 21.
Supuestos de exención
CAPÍTULO II.
El edificio: elementos comunes
Artículo 22.
Circulaciones
Artículo 23.
Instalaciones
Artículo 24.
Seguridad
Artículo 25.
Iluminación
Artículo 26.
Salubridad
CAPÍTULO III.
La vivienda
Artículo 27.
Composición y superficie útil de los espacios
Artículo 28.
Dimensiones lineales
Artículo 29.
Equipamiento
Artículo 30.
Instalaciones
Artículo 31.
Seguridad
Artículo 32.
Iluminación y ventilación
Artículo 33.
Salubridad
TÍTULO II.
Criterios de las intervenciones en edificios existentes
Artículo 34.
Generalidades
Artículo 35.
Criterios de flexibilidad
Artículo 36.
Cambio de uso
Artículo 37.
Actuaciones prioritarias
TÍTULO III.
Condiciones en los edificios de nueva construcción
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 38.
Generalidades
Artículo 39.
Supuestos de exención
CAPÍTULO II.
El edificio: elementos comunes
Artículo 40.
Circulaciones
Artículo 41.
Locales del edificio
Artículo 42.
Aparcamientos
Artículo 43.
Espacio para el estacionamiento de bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 44.
Trasteros
Artículo 45.
Espacios para el uso común en edificios de vivienda colaborativa
Artículo 46.
Instalaciones
Artículo 47.
Patios del edificio
Artículo 48.
Huecos exteriores
Artículo 49.
Iluminación natural
Artículo 50.
Ventilación natural
CAPÍTULO III.
La vivienda
Artículo 51.
Circulaciones
Artículo 52.
Composición de la vivienda
Artículo 53.
Relación entre recintos
Artículo 54.
Superficies útiles
Artículo 55.
Altura libre
Artículo 56.
Figuras inscribibles
Artículo 57.
Equipamiento
Artículo 58.
Instalaciones
Artículo 59.
Espacios exteriores
Artículo 60.
La vivienda colaborativa
Artículo 61.
La vivienda accesible
Artículo 62.
Iluminación natural
Artículo 63.
Ventilación natural
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Tramitación de urgencia para la ocupación de vivienda pública en situaciones de emergencia habitacional
Disposición Adicional Segunda.
Incidencia presupuestaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Aplicación a los planes urbanísticos y licencias en tramitación
Disposición Transitoria Segunda.
Instalaciones de captación, recuperación y reutilización de aguas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Derogación de normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor
ANEXO.
Recomendaciones para proyectos de vivienda
Derogado por Dde. única.G de Ley C. Valenciana 5/2025 de 30 mayo de 2025