Directrices de desarrollo de los servicios sociales en Baleares


Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el que se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa, la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Illes Balears

Vigente desde 19/05/2023 | BOIB 66/2023 de 18 de Mayo de 2023

Esta norma es de aplicación a todo el sector público de las Illes Balears, incluidas las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales u otras dependientes.

En  ella se aprueba un primer mapa de áreas supramunicipales, determinando que las ulteriores definiciones o modificaciones de estas unidades territoriales supramunicipales son competencia de los consejos insulares. No se definen las zonas ni de las áreas en los municipios mayores de 100.000 habitantes, pero sí se establecen plazos y mecanismos concretos para que esto se haga.

Por otro lado, la norma propone la forma y los plazos en los que los municipios deben definir las zonas básicas dentro de su territorio; la forma y el plazo en que los municipios mayores de 100.000 habitantes deben definir sus áreas; una primera división territorial de áreas supramunicipales; y los mecanismos para el establecimiento de nuevas zonas básicas y áreas.

La definición territorial de las zonas básicas, competencia de los municipios, debe realizarse  antes del 18 de mayo de 2025. En caso de que este plazo no se cumpla, los consejos insulares respectivos o el Gobierno de las Illes Balears pueden definir, carácter provisional, las zonas básicas que procedan en los respectivos planes estratégicos.

La definición territorial de las áreas correspondientes a los municipios mayores de 100.000 habitantes, debe realizarse antes del 18 de mayo de 2025.

En otro orden de cosas, se establecen los tipos de servicios sociales que, como mínimo, deben existir en cada uno de los territorios definidos, en virtud de su esencialidad y naturaleza, así como la cobertura mínima que deben tener en relación con la población del territorio al que han proveer el servicio.

Todo lo recogido en el titulo III de la norma respecto a la tipología de servicios por unidades territoriales estará íntegramente en funcionamiento a fecha de 1 de enero de 2031.

Esta norma tiene entre sus objetivos evitar tanto duplicidades de gestión como la ambigüedad de competencias en la provisión de determinados servicios. De este modo, en caso que los consejos insulares lo consideren adecuado, se puede llevar a cabo la delegación de competencias para la titularidad y gestión de servicios asociados a las áreas estrictamente municipales. Y, de no considerarlo pertinente, los consejos insulares seguirán siendo los competentes en los servicios recogidos en este Decreto, pero con adscripción a las áreas municipales.

Por último, se regulan dos instrumentos que permiten mejorar la intervención social: el funcionamiento en red y la declaración de zonas de atención preferente. Respecto a ésta última, se ordena el proceso para la delimitación y cualificación de zona de atención preferente como tal, como paso previo a aumentar los recursos de los servicios sociales ordinarios.