Modificación de la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales aragonesas para incluir las cuentas anuales consolidadas


Resolución de 27 de marzo de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia la modificación parcial de la Instrucción 1/2020, de 9 de enero, de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019.

BOA 66/2023 de 5 de Abril de 2023

Mediante esta resolución la Cámara de Cuentas de Aragón introduce una modificación en la Instrucción 1/2020 por la que se regulan la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales, para incluir en la regulación del procedimiento y formato de rendición de la Cuenta General, las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que los municipios de más de 50.000 habitantes y las entidades locales de ámbito superior deben elaborar y unir a su Cuenta General, a partir de 2022, debiendo el resto de municipios formularlas a partir el ejercicio iniciado el 1/1/2024, y unirlas al siguiente ejercicio.

 

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su reunión del día 8 de marzo de 2023, ha acordado la modificación parcial de la Instrucción 1/2020, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019.

En su virtud y en cumplimiento del mencionado acuerdo,

HE RESUELTO:

La publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la modificación acordada, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 27 de marzo de 2023.

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón

ALFONSO PEÑA OCHOA

ANEXO ÚNICO. 
Modificación parcial de la Instrucción 1/2020, por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2019 (BOA número 32, de 17/02/2020 y corrección de errores en BOA número 34, de 19/02/2020)

1. Se modifica el apartado 1 de la Regla 1ª. Objeto y ámbito de aplicación, que queda redactado como sigue:

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Cámara de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse la Cuenta General de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

La Cuenta General incluye las cuentas de la propia entidad principal, las de sus entidades dependientes y las de los consorcios que se le adscriban y, en los términos que se establecen en los apartados siguientes, las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que se configuran como documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General de la entidad local.

Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior deberán elaborar cuentas anuales consolidadas del sector público local a partir de las correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2022 y unirlas a la Cuenta General de la entidad local, como documentación complementaria, a partir de la del ejercicio 2022.

El resto de los municipios, deberán formular cuentas anuales consolidadas a partir de las correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2024 y unirlas a la Cuenta General de la entidad local, como documentación complementaria, a partir de la del ejercicio 2024.

2. Se añade un nuevo apartado 6 en el Anexo 1 «Ficheros a remitir», con la redacción que se expresa a continuación:

“6. Formato de las cuentas anuales consolidadas Las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que se configuran como documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General de la entidad local, se presentarán en los ficheros con formato «xml» establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas previsto en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones técnicas en ella reguladas”.