Regulación unificada de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana


Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

DOGV 9559/2023 de 22 de Marzo de 2023

El presente decreto ordena en una única norma todos los tipos de recursos existentes hasta el momento en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los que se puedan crear en un futuro, regulando sus características, condiciones funcionales, estructurales, materiales, personales, y los requisitos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, para procurar que estos centros, servicios y programas no sean considerados unidades organizativas aisladas, sino parte de un sistema organizado y articulado.

Así, se prevé la inclusión en su catálogo y en su organización de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se atribuye a la Generalitat la competencia en su planificación, ordenación, coordinación y dirección, así como su registro, autorización, acreditación, evaluación periódica e inspección.

Al mismo tiempo, se aborda la vinculación de los distintos niveles funcionales de atención y actuación a las diferentes demarcaciones territoriales del sistema, permitiendo en ciertos casos la adscripción de los centros, servicios y programas de servicios sociales a niveles y demarcaciones distintos de los previstos. Asimismo, se establece la necesidad de desarrollar protocolos de actuación para hacer efectiva la necesaria coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, y entre estas y la iniciativa privada.

Por otro lado, se regula el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y específico y de la atención secundaria.

Respecto a la estructura competencial, se establece que corresponde a los municipios, por sí solos o agrupados, la provisión y la gestión de los servicios de la atención primaria de carácter básico, así como los servicios de infancia y adolescencia, y diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico, y es competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los servicios de atención diurna y nocturna, atención ambulatoria y alojamiento alternativo y de violencia de género y machista de la atención primaria de carácter específico. Todo ello sin perjuicio de la delegación de esta competencia que, en su caso, pueda efectuarse a las entidades locales. También es competencia de la Generalitat la provisión y gestión de los servicios de atención secundaria, que no podrán delegarse.

Por su parte, las entidades locales podrán promover la creación de centros de atención primaria de carácter básico.

Por último, se establece que en el caso de que, en el año 2023, algún municipio o municipios no se hubieran constituido como mancomunidad o no se hubieran podido integran en alguna de las ya existentes, pueden mantener su financiación a través de otras formas diferentes al contrato programa de manera transitoria.

Vigencia desde: 23-03-2023

PREÁMBULO 

I

II

III

IV

V

VI

VII

TÍTULO PRELIMINAR. 

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo

Artículo 3. 
Obligaciones

Artículo 4. 
Definiciones

CAPÍTULO II. 
De los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familiares o personas allegadas

Artículo 5. 
Garantía de los derechos de las personas usuarias

Artículo 6. 
Cumplimiento de las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior

Artículo 7. 
Internamiento no voluntario en un centro residencial de servicios sociales

Artículo 8. 
Derechos y deberes de las personas responsables de las personas usuarias

Artículo 9. 
Derechos y deberes de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias

Artículo 10. 
Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias

Artículo 11. 
Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho

Artículo 12. 
Condiciones generales de la prestación de los servicios

Artículo 13. 
Condiciones para la contratación de la carta de servicios

CAPÍTULO III. 
La participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de servicios sociales

Artículo 14. 
La participación: generalidades

Artículo 15. 
La participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de atención primaria

Artículo 16. 
La participación en el ámbito de los centros de atención secundaria

Artículo 17. 
Sugerencias, quejas, reclamaciones y agradecimientos

Artículo 18. 
Participación económica de las personas usuarias en el coste de la plaza

TÍTULO I. 
De los servicios sociales valencianos

CAPÍTULO I. 
De los servicios sociales valencianos y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 19. 
De los servicios sociales

Artículo 20. 
Del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 21. 
De los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

CAPÍTULO II. 
Estructura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 22. 
Estructura competencial

Artículo 23. 
Titularidad de los centros, servicios y programas

Artículo 24. 
Plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 25. 
Gestión de centros, servicios y programas de titularidad pública

Artículo 26. 
Niveles de atención y actuación en el sistema

Artículo 27. 
Estructura territorial

Artículo 28. 
Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas

Artículo 29. 
Coordinación y colaboración entre las administraciones públicas y la iniciativa privada

Artículo 30. 
Adscripción de centros, servicios y programas a niveles y demarcaciones distintas

CAPÍTULO III. 
Principios generales, de gestión, organizativos y metodológicos

Artículo 31. 
Principios generales

Artículo 32. 
Principios de gestión

Artículo 33. 
Principios organizativos

Artículo 34. 
Principios metodológicos

CAPÍTULO IV. 
Centros, servicios y programas de servicios sociales

Artículo 35. 
Clasificación de centros, servicios y programas

Artículo 36. 
Tipos de servicios

Artículo 37. 
Tipos de programas

Artículo 38. 
Tipos de centros

Artículo 39. 
Centros de atención diurna

Artículo 40. 
Modalidades de plaza en centros de atención diurna

Artículo 41. 
Modalidades de plaza para personas en situación de dependencia en de atención diurna

Artículo 42. 
Centros nocturnos

Artículo 43. 
Centros residenciales

Artículo 44. 
Modalidades de centros residenciales de carácter convivencial

Artículo 45. 
Hogares de carácter convivencial para personas menores de edad.

Artículo 46. 
Modalidades de plaza de residencias

Artículo 47. 
Centros de servicios sociales de carácter sociosanitario.

Artículo 48. 
Centros de servicios sociales de carácter socioeducativos

Artículo 49. 
Centros de servicios sociales de carácter complementarios

Artículo 50. 
Centros con servicios deslocalizados

Artículo 51. 
Centros de tipología mixta

Artículo 52. 
Centros de carácter experimental o innovador

Artículo 53. 
Viviendas colaborativas

TITULO II. 
DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

CAPÍTULO I. 
La atención primaria

Artículo 54. 
La atención primaria

Artículo 55. 
Articulación y coordinación de la intervención social en los dos niveles de actuación de la atención primaria

Artículo 56. 
Servicios de atención primaria

CAPITULO II. 
La atención primaria de carácter básico

Artículo 57. 
La atención primaria de carácter básico

Artículo 58. 
Servicios de atención primaria de carácter básico

Artículo 59. 
Programas en la atención primaria de carácter básico

Artículo 60. 
Implantación territorial de los servicios de atención primaria básica

Artículo 61. 
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico

Artículo 62. 
Comisiones de coordinación técnica

Artículo 63. 
Centros de atención primaria de carácter básico

CAPÍTULO III. 
La atención primaria de carácter específico

Artículo 64. 
La atención primaria de carácter específico

Artículo 65. 
Servicios de atención primaria de carácter específico

Artículo 66. 
Articulación de la unidad sistémica desde la atención primaria específica

Artículo 67. 
Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico

Artículo 68. 
Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter específico

Artículo 69. 
Centros de atención primaria de carácter específico

Artículo 70. 
Creación de programas y centros de iniciativa pública y privada en la atención primaria de carácter específico

CAPÍTULO IV. 
Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia

Artículo 71. 
Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia

TÍTULO III. 
DE LA ATENCIÓN SECUNDARIA

CAPÍTULO I. 
La atención secundaria

Artículo 72. 
La atención secundaria

Artículo 73. 
Objetivos de la intervención en la atención secundaria

Artículo 74. 
Características de la atención secundaria

Artículo 75. 
Coordinación de la atención secundaria, complementariedad y colaboración entre niveles de atención

Artículo 76. 
Funciones de la atención secundaria

CAPÍTULO II. 
Centros residenciales de atención secundaria

Artículo 77. 
Centros residenciales de atención secundaria

Artículo 78. 
Creación de centros de atención secundaria

Artículo 79. 
Implantación territorial de los centros de atención secundaria

Artículo 80. 
Coordinación de los centros de atención secundaria

CAPÍTULO III. 
Acceso a la atención secundaria

Artículo 81. 
Formas de acceso a la atención secundaria

Artículo 82. 
Acceso a la atención secundaria por derivación de la atención primaria

Artículo 83. 
Acceso directo a la atención secundaria

Artículo 84. 
Acceso por orden judicial

Artículo 85. 
Obligaciones de los centros de atención secundaria

TÍTULO IV. 
Condiciones materiales y funcionales básicas de los centros, servicios y programas

CAPÍTULO I. 
De las condiciones generales de los centros, servicios y programas

Artículo 86. 
Ubicación e identificación

Artículo 87. 
Funcionalidad básica

Artículo 88. 
Reglas y criterios para el cálculo de las plantillas

Artículo 89. 
Documentación de centros, servicios y programas

CAPÍTULO II. 
Condiciones materiales y funcionales de los servicios y programas

Artículo 90. 
Condiciones materiales de los servicios y programas

Artículo 91. 
Condiciones funcionales de los servicios y programas

Artículos 92. 
Condiciones y características de los espacios, las instalaciones y los elementos

CAPÍTULO III. 
Condiciones generales y materiales de los centros

Artículo 93. 
Condiciones generales de los centros

Artículo 94. 
Condiciones materiales generales de los centros

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Cálculo de ratios

Disposición adicional segunda. 
Ratios de acreditación y autorización en Residencia para Personas Mayores

Disposición adicional tercera. 
Personal empleado público

Disposición adicional cuarta. 
Personal sanitario

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Equiparación de tipologías

Disposición transitoria segunda. 
Identificación

Disposición transitoria tercera. 
Centros autorizados

Disposición transitoria cuarta. 
Autorización de centros con procedimiento iniciado

Disposición transitoria quinta. 
Autorización de centros públicos de atención primaria básica

Disposición transitoria sexta. 
Espacios

Disposición transitoria séptima. 
Instalaciones

Disposición transitoria octava. 
Equipamiento, productos de apoyo y mobiliario

Disposición transitoria novena. 
Plantillas de personal

Disposición transitoria décima. 
Titulaciones

Disposición transitoria decimoprimera. 
Carta de servicios

Disposición transitoria decimosegunda. 
Programas, protocolos y registros

Disposición transitoria decimotercera. 
Documentación

Disposición transitoria decimocuarta. 
Estructura de participación.

Disposición transitoria decimoquinta. 
Centros privados, cuya titularidad la ostenten entidades de iniciativa privada acogidas a formas de colaboración con la administración pública.

Disposición transitoria decimosexta. 
Cambios en las fórmulas de gestión

Disposición transitoria decimoséptima. 
Criterios de implantación

Disposición transitoria decimoctava. 
Medidas judiciales en medio abierto

Disposición transitoria decimonovena. 
Centros ocupacionales

Disposición transitoria vigésima. 
Centros de atención temporal a emergencias sociales

Disposición transitoria vigesimoprimera. 
Adecuaciones al decreto

Disposición transitoria vigesimosegunda. 
Plan de transición

Disposición transitoria vigesimotercera. 
Calendario de adaptaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición derogatoria única. 

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Modificaciones en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Disposición final segunda. 
Modificación en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.

Disposición final tercera. 
Desarrollo normativo

Disposición final cuarta. 
Entrada en vigor

ANEXO I. 
CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER BÁSICO

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO II. 
CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CARÁCTER ESPECÍFICO

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO III. 
CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SECUNDARIA

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO IV. 
TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE PRESTACIONES DEL SAAD y SPVSS

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO V. 
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MÍNIMA: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO VI. 
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS PROGRAMAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO VII. 
CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS, LAS INSTALACIONES Y LOS ELEMENTOS

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO VIII. 
CATEGORÍAS Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES, TITULACIONES O REQUISITOS

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026

ANEXO IX. 
CORRESPONDENCIA DE TIPOLOGÍAS ENTRE CENTROS ANTERIORES Y CENTROS DEL ACTUAL DECRETO

Derogado por Dde. única.1 de D C. Valenciana 129/2026 de 3 septiembre de 2026