Medidas para el impulso de la transición energética en Aragón


Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Vigente desde 21/03/2023 | BOA 55/2023 de 21 de Marzo de 2023

Esta norma impulsa el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el consumo energético de cercanía, residencial o productivo.

Entre sus fines destacan sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética que permita a la administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales colaborar para redistribuir por todo en el territorio aragonés los beneficios derivados de la transición energética y garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas y municipales en materia de ordenación del territorio.

El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética tiene como objetivo fundamental canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de éste y el procedimiento y criterios de reparto.

Son destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.

Por otro lado, la norma permite a las administraciones públicas autonómica y local impulsar sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un plan de interés general o proyecto supramunicipal, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo colectivo de electricidad.

Asimismo, la norma contempla medidas energéticas en relación con instrumentos de ordenación, igualmente aplicables en ámbitos ordenados por el planeamiento urbanístico municipal, por ejemplo las referidas a instalaciones solares en planes o proyectos de interés general de Aragón, instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas o la ordenación de infraestructuras de generación de energía.

En otro orden de cosas, se regulan las comunidades ciudadanas de energía como entidades jurídicas en las que puede participar cualquier persona física o jurídica, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o presten a sus miembros o socios cualquiera de los siguientes servicios o actividades: generación, térmica y eléctrica, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de movilidad, incluidos los de recarga de vehículos eléctricos, de rehabilitación energética o de cualesquiera otros servicios energéticos a sus miembros o socios.

Por último, se prevé que la administración autonómica promueva acuerdos o convenios con municipios, gestores de red de distribución y comercializadoras para establecer procedimientos de gestión coordinada simplifiquen y agilicen la creación, puesta en marcha y funcionamiento de las comunidades de energía y otras formas de consumos colectivos. Asimismo, la Dirección General competente en materia de energía colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales.

 

Vigencia desde: 21-03-2023

Exposición de motivos 


II 

III 

IV 


CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Fines.

Artículo 3. 
Ámbito territorial.

CAPÍTULO II. 
Consumo de cercanía

Artículo 4. 
Consumo eléctrico de cercanía.

CAPÍTULO III. 
Líneas directas y consumos de cercanía

Artículo 5. 
Líneas directas.

Artículo 6. 
Tipología.

Artículo 7. 
Criterios determinantes para la autorización de líneas directas.

Artículo 8. 
Declaración responsable para la construcción de líneas directas.

Artículo 9. 
Exclusión de las redes.

Artículo 10. 
Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.

Artículo 11. 
Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas.

CAPÍTULO IV. 
Autoconsumo

Artículo 12. 
Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.

Artículo 13. 
Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.

Artículo 14. 
Medidas sobre autoconsumo con excedentes.

CAPÍTULO V. 
Comunidades de energía

Artículo 15. 
Ámbito de aplicación.

Artículo 16. 
Concepto y tipos de comunidades de energía.

Artículo 17. 
Comunidad ciudadana de energía.

Artículo 18. 
Comunidad de energías renovables.

Artículo 19. 
Mancomunidades de energía.

Artículo 20. 
Forma jurídica.

Artículo 21. 
Requisitos.

Artículo 22. 
Actividad propia de las comunidades de energía.

Artículo 23. 
Derechos de sus miembros.

Artículo 24. 
Obligaciones de sus miembros.

Artículo 25. 
Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.

Artículo 26. 
Representación legal.

Artículo 27. 
Derecho de superficie.

Artículo 28. 
Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.

Artículo 29. 
Consumidores vulnerables.

Artículo 30. 
Simplificación y agilización de procedimientos.

Artículo 31. 
Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía.

Artículo 32. 
Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón.

CAPÍTULO VI. 
Redes de distribución cerradas

Artículo 33. 
Definición.

Artículo 34. 
Régimen jurídico.

Artículo 35. 
Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.

Artículo 36. 
Titulares de redes de distribución cerradas.

Artículo 37. 
Autorización de instalaciones de redes cerradas.

CAPÍTULO VII. 
Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción

Artículo 38. 
Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.

Artículo 39. 
Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso.

Artículo 40. 
Autorización de infraestructuras complementarias.

CAPÍTULO VIII. 
Integración urbanística de la generación renovable

Artículo 41. 
Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.

Artículo 42. 
Tramitación.

Artículo 43. 
Carácter prioritario.

Artículo 44. 
Efectos de los proyectos considerados prioritarios.

Artículo 45. 
Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada.

Artículo 46. 
Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.

Artículo 47. 
Declaración y efectos.

Artículo 48. 
Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general.

Artículo 49. 
Utilidad pública y expropiación.

Artículo 50. 
Caducidad de la declaración.

Artículo 51. 
Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.

Artículo 52. 
Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.

Artículo 53. 
Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.

Artículo 54. 
Ordenación de infraestructuras de generación de energía.

Artículo 55. 
Planeamiento urbanístico.

CAPÍTULO IX. 
Informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa

Artículo 56. 
Ámbito del informe preceptivo.

Artículo 57. 
Procedimiento y plazo de emisión.

Artículo 58. 
Efectos del informe.

CAPÍTULO X. 
Agregación de demanda

Artículo 59. 
Gestión y agregación de demanda.

CAPÍTULO XI. 
Fondo Aragonés de Solidaridad Energética

Artículo 60. 
Creación.

Artículo 61. 
Destino.

Artículo 62. 
Dotación.

Artículo 63. 
Destinatarios.

Artículo 64. 
Distribución.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Referencias de género.

Disposición adicional segunda. 
Obligaciones de las distribuidoras energéticas.

Disposición adicional tercera. 
Planificación y zonificación.

Disposición adicional cuarta. 
Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación.

Disposición adicional quinta. 
Modificación de líneas de evacuación.

Disposición adicional sexta. 
Reorganización de la administración autonómica competente en materia de energía.

Disposiciones transitorias 

Disposición transitoria primera. 
Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. 
Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.

Disposición transitoria tercera. 
Aplicación de hitos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Disposición transitoria cuarta. 
Régimen transitorio del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Disposición final segunda. 
Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón

Disposición final tercera. 
Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón

Disposición final cuarta. 
Proyecto de ley de energía.

Disposición final quinta. 
Cooperativas de energía.

Disposición final sexta. 
Desarrollo reglamentario.

Disposición final séptima. 
Entrada en vigor.