Acuerdo de 8 de marzo de 2023, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la instrucción de la Sindicatura de Comptes por la que se regulan la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2022.
Vigente desde 17/03/2023 | DOGV 9555/2023 de 16 de Marzo de 2023
Con esta instrucción la Sindicatura de Comptes adapta la rendición de la cuenta general de las entidades locales de la Comunidad Valenciana a la resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato XML normalizado de las cuentas anuales consolidadas del sector público local, y a las normas aprobadas por la Orden HAC/836/2021, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.
De este modo, las entidades locales deben rendir la cuenta general correspondiente al ejercicio 2022 y sucesivos a la Sindicatura de Comptes exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado.
Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior deben presentar las cuentas consolidadas a partir de la rendición de sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2022. El resto de las entidades locales debe presentarlas a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de que lo hagan antes voluntariamente.
Vigencia desde: 17-03-2023
El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
Existe, por tanto, a nivel estatutario, una inclusión específica de los entes locales dentro del ámbito funcional propio de la Sindicatura de Comptes.
Más en concreto, el artículo 2.1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, considera que son parte integrante del sector público valenciano tanto la Administración local de la Comunitat Valenciana como los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:
– que esté participada o financiada mayoritariamente por las entidades locales valencianas;
– que las entidades locales valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia;
– que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público local.
Por su parte, el artículo 223 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, al regular la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las entidades locales, de acuerdo con las leyes orgánica y de funcionamiento de dicho órgano, se remite también a las facultades que, en materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las comunidades autónomas.
La rendición de cuentas por las entidades locales constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de estas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que las instituciones competentes puedan llevar a cabo la fiscalización de dicha actividad. La propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 28, considera como infracción muy grave el incumplimiento del referido deber, y a este efecto prevé la correspondiente sanción.
El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión por las entidades públicas hace necesario que la rendición de cuentas se realice con información actualizada, fiable, precisa y detallada, por lo que resulta imprescindible disponer de las cuentas generales formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
La necesidad de implantar medios informáticos y telemáticos en el proceso de rendición de las cuentas de las entidades locales se impulsó en el ámbito local con la aprobación de las instrucciones reguladoras de los modelos básico, normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las órdenes del que entonces era Ministerio de Economía y Hacienda 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, de 23 de noviembre, vigentes hasta la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015. Estas instrucciones recogieron expresamente la necesidad de promover la implantación de las referidas técnicas: las instituciones de control externo pueden establecer para la rendición de las cuentas generales procedimientos de envío a través de dichos medios, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción del órgano destinatario.
Las bases para este modelo de rendición quedaron establecidas con la definición de un formato normalizado para dichas cuentas generales, lo que llevó a cabo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a impulso y contando con la colaboración del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEX), y fue aprobado mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006. En ella se recomendaba dicho formato y se ponía a disposición de las instituciones de control externo las especificaciones técnicas a las que debían ajustarse los correspondientes ficheros. Se pretendía con ello, además, alcanzar el mayor grado de homogeneización en la elaboración y remisión de la Cuenta General de las entidades locales, así como en su tratamiento por las instituciones fiscalizadoras.
El Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, para sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, eliminando su remisión en soporte papel, mediante la aprobación de las correspondientes instrucciones por las que se establecía el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático –por remisión al recomendado por la IGAE en la mencionada resolución de 2006– y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas, aplicable a partir de las correspondientes al ejercicio 2006.
La Sindicatura de Comptes aprobó su instrucción mediante el Acuerdo de 26 de abril de 2007 (DOGV 5521, 28.05.2007), que fue modificado por otro de fecha 29 de junio de 2009 (DOGV 6065, 27.07.2009); y, para dar cumplimiento de una manera más eficaz, económica y eficiente a este conjunto normativo, suscribió con el Tribunal de Cuentas un convenio de colaboración de fecha 24 de abril de 2007, con el objeto de implantar medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales. Dicho convenio fue actualizado por otros posteriores y es el suscrito en fecha 11 de julio de 2019 el que se encuentra actualmente en vigor.
Además, desde el año 2007, se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web, gestionada por el Tribunal de Cuentas y por la mayor parte de los OCEX, conforme a los convenios multilaterales suscritos el 29 de octubre de 2007 y el 4 de diciembre de 2014, para la recepción, gestión, examen y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, que además ha permitido la publicación de las cuentas de estas, desde 2011, a través del Portal de Rendición de Cuentas, que ofrece a los ciudadanos y a cualquier interesado un acceso sencillo y directo a la referida información.
La experiencia acumulada durante los últimos años evidencia que la implantación de la rendición de las cuentas de las entidades locales a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía y genera un considerable incremento en los niveles de cumplimiento de la obligación. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, a la par que ha constituido una mejora para las entidades locales, tanto en términos de agilidad del procedimiento de rendición como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y homogeneidad de la información contable elaborada y rendida en dichas cuentas generales. La aplicación de las tecnologías de la información a la rendición de cuentas ha redundado, asimismo, en una mayor efectividad de la transparencia de la gestión local, y permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
El empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto y establecen que estas deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada han de ser la regla general. Las referidas leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.
Además de este proceso de implantación de medios informáticos y telemáticos para la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, debe destacarse, en lo que interesa a esta instrucción, que, simultáneamente a este y desde la entrada en vigor de la mencionada resolución de la IGAE de 2006, también se ha venido desarrollando otro proceso de normalización contable. Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las normas internacionales de contabilidad, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Igualmente, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que adapta las normas contables públicas al marco de las normas internacionales de contabilidad del sector público (NIC-SP). Este plan constituye la norma marco para el sector público, que precisa de una adaptación para los distintos subsectores de la Administración.
En el ámbito local dicha adaptación ha tenido lugar mediante las instrucciones de contabilidad para la Administración local, modelos normal y simplificado, aprobadas por las órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. A su vez, esta última modifica el modelo básico, que se regula en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. En virtud de estas instrucciones, en vigor desde el 1 de enero de 2015, la normativa contable aplicable a las entidades locales queda plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal.
Estas instrucciones representaron una nueva etapa en la contabilidad de la Administración local. Incorporaron cambios sustanciales en la estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales, lo que hizo preciso revisar y modificar el formato informático normalizado de la Cuenta General y adaptar las especificidades de los ficheros a las nuevas cuentas a elaborar a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Para ello la IGAE aprobó, con fecha 13 de noviembre de 2015, una resolución que incorporó un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las entidades locales, en soporte informático, para su rendición (BOE 278, 20.11.2015). A su vez, resultó precisa la aprobación por el Tribunal de Cuentas y por los OCEX de nuevas instrucciones que regularan el soporte informático a aplicar a las cuentas generales, a partir del mencionado ejercicio 2015, y el procedimiento para la rendición de cuentas de las entidades locales; lo que, en lo que al Tribunal de Cuentas se refiere, se efectuó por Acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2015 (BOE 295, 10.12.2015) y, en lo que afecta a la Sindicatura de Comptes, por Acuerdo del Consell de fecha 14 de diciembre de 2015 (DOGV 7687, 29.12.2015).
El Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, en su artículo 29.3.A, introdujo, como novedad, la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realizara anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento, y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado real decreto indicaba que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A se realizarían sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cerrara a partir del 1 de enero de 2019.
En consecuencia, se hizo necesario que el Tribunal de Cuentas modificara su instrucción, mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, 17.01.2020) mientras que esta Sindicatura de Comptes consideró oportuno aprobar, mediante el acuerdo del 29 de enero de 2020, del Consell de la Sindicatura de Comptes, una nueva instrucción que consolidara todos los cambios y fuera de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del primero de enero de 2019 (DOGV 8735, 07.02.2020).
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligados a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, y a partir del 1 de enero de 2024 deberán hacerlo las demás entidades locales.
Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato XML normalizado de las cuentas anuales consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Con arreglo a la citada recomendación, el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 23 de febrero de 2023, ha acordado modificar su instrucción de 2015 para hacer referencia a la Resolución de la IGAE de 2022 (BOE 55, 06.03.2023).
Por cuanto antecede, y vista la pruesta del secretario general, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 7.c, 10.1.a y 17.a de su ley reguladora, en su reunión de fecha 8 de marzo de 2023, aprueba la siguiente instrucción y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes:
1. Esta instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Sindicatura de Comptes, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse las cuentas generales de dichas entidades correspondientes al ejercicio 2022 y siguientes.
Dicha cuenta general incluye las cuentas de la propia entidad principal, de sus entidades dependientes y también las de los consorcios que se le adscriban.
2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la instrucción todas las entidades locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las instrucciones de contabilidad para la Administración local, aprobadas en la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, instrucción del modelo normal; la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, instrucción del modelo simplificado, y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.
Las entidades locales del sector público valenciano darán cumplimiento a tal obligación presentando las cuentas ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos y con los requisitos previstos en la presente instrucción reguladora, en el marco de los convenios suscritos con el Tribunal de Cuentas y otros OCEX para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales.
La Cuenta General de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2022 y sucesivos será rendida a la Sindicatura de Comptes por los cuentadantes responsables exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por las resoluciones de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE 20.11.2015) y de 22 de diciembre de 2022 (BOE 04.01.2023) –que esta Sindicatura de Comptes hace propio– antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, en relación con el artículo 223.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Para la remisión de las cuentas generales se cumplimentará, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, la información adicional definida en el anexo 2 de esta instrucción. La Cuenta General deberá enviarse con el documento de remisión recogido en el anexo 3 de la instrucción.
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria o se consideren dependientes en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el anexo 1 de la presente instrucción.
Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una entidad local a las que se refiere la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el anexo 1 de la presente instrucción.
La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Regla 4. Procedimiento telemático de rendición de cuentas a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas
La remisión de la Cuenta General de las entidades locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La referida plataforma estará interconectada con el registro telemático de esta Sindicatura de Comptes, que se rige por el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de 12 de septiembre de 2012, regulador del referido registro.
El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Regla 5. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático
La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático, así como su recepción por aquel, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de 12 de septiembre de 2012.
Las entidades que figuren en el Inventario de Entes Sujetos a la Fiscalización de la Sindicatura de Comptes (INVENS), dentro del nivel local, que puede consultarse en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes (https://www.sindicom.gva.es/inventario-de-entes-sujetos-a-rendicion-de-cuentas), mientras sus cuentas no formen parte de la Cuenta General correspondiente a alguna entidad local de las señaladas en la regla 1.2 de esta instrucción, deberán rendir sus cuentas por separado a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales en el formato indicado en el anexo 1 de esta instrucción, en función del plan contable de aplicación con arreglo a su personalidad jurídica y tamaño.
En el caso de que, por razones técnicas, no se pueda realizar dicha rendición a través de la referida plataforma, esta se efectuará con arreglo a lo previsto en la instrucción aprobada por acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de fecha 4 de junio de 2018, utilizando la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
El plazo para rendir estas cuentas finalizará el 30 de junio del año siguiente al ejercicio al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo.
La rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2019 a 2021 se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales y el formato de dicha cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2019, aprobada por el Acuerdo de 29 de enero de 2020 (DOGV 8735, 07.02.2020)
La rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018 se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2015 (DOGV 7687, 29.12.2015), que fue modificado por otro de fecha 4 de junio de 2018 (DOGV 8314, 11.06.2018).
La rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2014 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aprobada por el Acuerdo de 26 de abril de 2007 (DOGV 5521, 28.05.2007), que fue modificado por otro de fecha 29 de junio de 2009 (DOGV 6065, 27.07.2009).
Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior deberán presentar las cuentas consolidadas a partir de la rendición de sus cuentas generales correspondientes al ejercicio 2022. El resto de las entidades locales deberá presentarlas a partir del 1 de enero de 2024, sin perjuicio de que lo hagan antes voluntariamente.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será aplicable a partir de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2022.
València, 8 de marzo de 2023.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.
Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública
Las cuentas generales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las entidades locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 con las especificaciones en ella reguladas.
La relación de ficheros se detalla en los anexos II, III y IV de la citada resolución.
Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella reguladas.
Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real decreto 1514/2007, modelos normal y abreviado, o pyme (Real decreto 1515/2007)
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MEMORIA.pdf
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).
Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es.
Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General
Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la regla 49 de la instrucción del modelo simplificado o la regla 48 de la instrucción del modelo normal de contabilidad local, en relación con la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se remitirán en los siguientes ficheros:
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección www.rendiciondecuentas.es.
Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local
Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, los tienen que remitir las entidades locales mediante el siguiente fichero:
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección www.rendiciondecuentas.es.
Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, se remitirán por las entidades locales mediante el siguiente fichero:
– ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.
Información adicional de provincias, municipios, entidades locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local)
Las entidades locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:
– Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).
– Datos identificativos del presidente, interventor general, secretario y tesorero de cada una de las entidades locales.
– Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la entidad local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).
– Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la entidad local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.
– Información sobre otras entidades en las que participa la entidad local de manera minoritaria.
– Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la Cuenta General, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).
Información adicional de mancomunidades, agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas.
Las entidades locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:
– Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.
– Datos identificativos del presidente, interventor general, secretario y tesorero de cada una de las entidades locales.
– Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la entidad local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).
– Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la entidad local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.
– Información sobre otras entidades en las que participa la entidad local de manera minoritaria.
– Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la Cuenta General, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).
El archivo que contenga los estados contables, cuentas y justificantes vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:
D./D.ª..... [nombre y apellidos del cuentadante],..... [cargo que ostenta] alcalde o alcaldesa de..... / presidente o presidenta de....., rindo la Cuenta General de....., correspondiente al ejercicio de....., conocida por la entidad local en el Pleno de....., cumplido el procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y con la documentación adicional a que se refieren las instrucciones del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana por las que se regulan la rendición telemática de la Cuenta General de las entidades locales y el formato de dicha cuenta.
La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el fichero..., cuyo resumen electrónico es..., en los términos indicados por el apartado sexto de la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda el formato normalizado de las cuentas generales de las entidades locales en soporte informático (BOE 20.11.2015).
...,..... de...... de 20...
El alcalde o alcaldesa / El presidente o presidenta de la entidad local
Este archivo será nombrado como se indica a continuación:
ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.pdf
En el campo «ENTIDAD» deberá consignarse el NIF de la entidad local de la que se trate.
En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquel al que se refiere la Cuenta General.