Existe soporte argumental que justifique que los pagos menores (menos de 3.000 €, por ejemplo) reduzcan su procedimiento a un informe o nota de necesidad del servicio correspondiente y la factura? Es decir, evitar desplegar el proceso de un contrato menor normal en estos casos de gastos poco significativos.
El art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece los requisitos del expediente de contratación de los contratos menores:
Estos son los requisitos mínimos legalmente establecidos para la tramitación de un contrato menor, sin que exista excepción normativa delimitada por la cuantía, tal como se consulta.
No se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y su no fraccionamiento en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, entendiendo como tales las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características (art. 1 RD 725/1989, de 16 de junio, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija), siendo esta la única excepción legalmente establecida
Para ello es necesario que el límite del contrato no supere los 5.000 euros si bien es en todo caso necesaria la aprobación del gasto e incorporación de la factura, incorporación que se realiza a través de la cuenta justificativa del anticipo, por lo que no es suficiente reducir el procedimiento a un informe o nota de necesidad del servicio correspondiente y la factura.
1ª. El expediente de contratación de los contratos menores, regulado en el art. 118 LCSP 2017 establece los requisitos mínimos del mismo.
2ª. No existe excepción legalmente establecida a estos requisitos por razón de la cuantía y, por tanto, de los 3.000€ planteados en la consulta.
3ª. Únicamente se exceptúa la necesidad de informe del órgano de contratación para pagos menores derivados de contratos cuyo importe sea como máximo de 5.000€ y se paguen a través de anticipos de caja fija.