Interpretación del art. 118.4 LCSP 2017 en la tramitación de un contrato menor para el reasfaltado de un camino


JCCA Comunidad Valenciana 16/12/2022

Un ayuntamiento solicitó informe sobre la interpretación del art. 118.4 LCSP 2017 en la tramitación de un contrato menor para el reasfaltado de un camino del municipio.

En concreto, se consulta si el art. 118.4 LCSP 2017 cuando se refiere a las disposiciones vigentes se refiere a la necesidad de contar con proyecto únicamente a lo establecido en Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación.

La JCCA considera que el trabajo de reasfaltado de un camino de un municipio es una obra pública excluida del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999.

Por otro lado, añade que el proyecto de obra debe estar redactado por técnico competente, e independientemente de que este haya sido o no visado por el colegio oficial correspondiente, y ser objeto de informe de supervisión de proyectos para verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.