Teniendo en cuenta los periodos de vacaciones de los empleados del centro de día infantil, se precisa realizar un contrato por circunstancias de la producción (402) para la adecuada prestación del servicio. Existe una bolsa de trabajo de técnicos de jardín de infancia, del año 2020, que es la que actualmente estamos utilizando.
El próximo día 24 de febrero finaliza contrato una empleada, un contrato 402 por circunstancias de la producción (para cubrir vacaciones), de duración de 4 meses. ¿Es posible realizar un nuevo contrato por circunstancias de la producción (vacaciones) 402, esta vez de 6 meses (tal y como marca el RDLeg 2/2015) a esa misma empleada? Este nuevo contrato es del 27 de febrero al 27 de agosto de 2023.
De acuerdo con el art.15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aplicable al supuesto que se nos plantea:
A continuación, se especifica que:
Ahora bien, establecido lo anterior, se nos plantea, salvo mal entendido por nuestra parte, la posibilidad de que un mismo empleado celebre dos contratos sucesivos de naturaleza temporal y por circunstancias de la producción, siendo el primero de ellos de 4 meses y el segundo de 6 meses. Pues bien, como hemos mantenido en anteriores consultas, las empresas (en este caso la Administración) solo podrán utilizar este contrato conforme a los plazos máximos definidos para cada supuesto en el año natural y, en todo caso, independientemente al número de personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. A este respecto, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
No indicándonos en la consulta trasladada que exista previsión convencional que eleve a 12 meses el plazo de 6 meses inicialmente fijado en el art. 15 ET/15 para los contratos temporales por circunstancias de la producción, debemos pronunciarnos en contra de la posibilidad de celebrar una nueva contratación con el trabajador referido. Solo en el supuesto en el que en el convenio de aplicación se estableciera la posibilidad de que la contratación temporal que nos ocupa pudiera prorrogarse hasta los 12 meses, podría procederse a la contratación que nos ocupa.
1ª. La actual redacción del art. 15 ET/15 incluye las vacaciones como supuesto habilitante para proceder a la contratación temporal por circunstancias de la producción con sujeción al límite temporal de 6 meses, prorrogable a 12 en el supuesto de que por convenio así se establezca.
2ª. No indicándosenos en la consulta trasladada que exista previsión convencional que eleve a 12 meses el plazo de 6 meses inicialmente fijado en el art. 15 ET/15 para los contratos temporales por circunstancias de la producción, debemos pronunciarnos en contra de la posibilidad de celebrar una nueva contratación con el trabajador referido.
3ª. Solo en el supuesto en el que en el convenio de aplicación se estableciera la posibilidad de que la contratación temporal que nos ocupa pudiera prorrogarse hasta los 12 meses, podría procederse a la contratación que nos ocupa.