Inaplicabilidad del art. 133.1 de la Ley 39/2015 a la aprobación de las ordenanzas fiscales
Redacción Derecho Local
El Tribunal Supremo señala que no es aplicable este precepto a la aprobación de las ordenanzas fiscales porque éstas tienen una regulación propia y específica.
Mediante sentencia de 31 de enero de 2023, el Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPACAP, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLRHL.
En contra de la Dirección General de Tributos y del Dictamen de algunos Consejos Jurídicos Consultivos (como el de Valencia), el TS señala que no es aplicable el artículo 133 LPACAP porque las ordenanzas fiscales tienen una regulación propia, constituyendo legislación especial.