Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establece para el ejercicio 2023 la distribución del Fondo de Financiación Incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autónomas.
BOJA 20/2023 de 31 de Enero de 2023
Esta orden establece el medio de presentación, el modelo de solicitud y el plazo hasta el 21 de febrero de 2023 para que las entidades locales autónomas beneficiarias del Fondo de Financiación Incondicionada de la Junta de Andalucía puedan solicitar las cantidades máximas que les correspondan en el ejercicio 2023 destinadas a la realización actuaciones relacionadas con el desarrollo de sus competencias propias, transferidas o delegadas, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
La Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autónomas, ha venido a consagrar una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que le hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
En su Título II la citada ley regula el Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas, siendo su artículo 3.2 el que atribuye a la Consejería competente en materia de Administración Local, actualmente la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la gestión del correspondiente crédito presupuestario consignado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, así como la distribución de su cuantía, mediante orden, entre las diferentes entidades aplicando los mismos criterios establecidos en la ley.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, dentro del programa presupuestario 81A «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales» que gestiona la Secretaría General de Administración Local se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros para esta finalidad.
Por otra parte, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y desde el punto de vista procedimental, la presente orden viene a establecer el plazo para que las entidades locales autónomas beneficiarias puedan solicitar las cantidades máximas que les correspondan en el ejercicio 2023, el medio de presentación y el modelo de solicitud correspondiente, al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la ley que contiene su disposición final cuarta.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Administración Local, en uso de las facultades y competencias conferidas por el articulo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 3.2 y la disposición final cuarta de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre,
RESUELVO
Las entidades locales autónomas que consten constituidas legalmente a 30 de diciembre de 2021 podrán acceder a la línea de financiación creada por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Financiación Incondicionada para las Entidades Locales Autónomas, presentando para este ejercicio 2023, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario de solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II que se acompaña a efectos informativos, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=883&conCertificado=1
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2023 entre las entidades locales autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2023.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de la misma.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública
NÚM. | Provincia | DenominaciónEntidad Local Autónoma | Cantidadmáxima asignada | Cantidadmáxima asignada |
---|---|---|---|---|
1 | JAÉN | EL CENTENILLO | 9158,8488 | 9.158,85 |
2 | JAÉN | EL MÁRMOL | 15150,6191 | 15.150,62 |
3 | GRANADA | MAIRENA | 19516,0517 | 19.516,05 |
4 | JAÉN | LA QUINTERÍA | 19858,4386 | 19.858,44 |
5 | GRANADA | PICENA | 21741,5664 | 21.741,57 |
6 | GRANADA | EL TURRO | 23111,1139 | 23.111,11 |
7 | ALMERÍA | FUENTE VICTORIA | 24651,8548 | 24.651,85 |
8 | JAÉN | LA ROPERA | 25422,2253 | 25.422,23 |
9 | SEVILLA | ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA | 26449,3859 | 26.449,39 |
10 | GRANADA | BÁCOR-OLIVAR | 29359,6743 | 29.359,67 |
11 | JAÉN | GARCÍEZ | 33211,5266 | 33.211,53 |
12 | CÁDIZ | TAHIVILLA | 38775,3133 | 38.775,31 |
13 | MÁLAGA | ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR | 42370,3754 | 42.370,38 |
14 | CÓRDOBA | ALGALLARÍN | 48790,1293 | 48.790,13 |
15 | CÁDIZ | SAN ISIDRO DEL GUADALETE | 49560,4998 | 49.560,50 |
16 | JAÉN | LOS VILLARES | 49817,2899 | 49.817,29 |
17 | CÓRDOBA | CASTIL DE CAMPOS | 51786,0144 | 51.786,01 |
18 | JAÉN | MURES | 56921,8175 | 56.921,82 |
19 | CÓRDOBA | OCHAVILLO DEL RÍO | 66765,4401 | 66.765,44 |
20 | JAÉN | LA BOBADILLA | 67193,4237 | 67.193,42 |
21 | CÁDIZ | ZAHARA DE LOS ATUNES | 74165,6654 | 74.165,67 |
22 | MÁLAGA | BOBADILLA ESTACIÓN | 74515,8338 | 74.515,83 |
23 | CÁDIZ | EL TORNO | 83340,0773 | 83.340,08 |
24 | CÁDIZ | TORRECERA | 89573,0747 | 89.573,07 |
25 | GRANADA | VENTAS DE ZAFARRAYA | 91253,8830 | 91.253,88 |
26 | JAÉN | ESTACIÓN LINARES-BAEZA | 91884,1861 | 91.884,19 |
27 | CÁDIZ | FACINAS | 95035,7016 | 95.035,70 |
28 | HUELVA | LA REDONDELA | 98257,2508 | 98.257,25 |
29 | CÁDIZ | NUEVA JARILLA | 105120,5513 | 105.120,55 |
30 | SEVILLA | MARISMILLAS | 105260,6187 | 105.260,62 |
31 | CÓRDOBA | ENCINAREJO DE CÓRDOBA | 112053,8855 | 112.053,89 |
32 | CÁDIZ | ESTELLA DEL MARQUÉS | 116606,0746 | 116.606,07 |
33 | HUELVA | THARSIS | 122699,0046 | 122.699,00 |
34 | CÁDIZ | LA BARCA DE LA FLORIDA | 158859,7272 | 158.859,73 |
35 | GRANADA | CARCHUNA-CALAHONDA | 161271,9984 | 161.272,00 |
36 | CÁDIZ | GUADALCACÍN | 200490,8583 | 200.490,86 |