Jordi Mena Ivars
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023) (EDL 2022/40079) recoge, entre otras, las modificaciones pactadas con CCOO y UGT en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI (Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, EDL 2022/36933).
Una reflexión: un pomposo nombre para un acuerdo en el que el ciudadano (si es que todavía es válido el concepto de servidores públicos) ha dejado de estar en el centro del objetivo, disfrazando que el foco está al servicio de los propios empleados.
En materia de personal, como es tradicional en las LPGE, la Ley establece en su art. 19 las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, formando parte a estos de efectos del sector público las Corporaciones Locales y los Organismos de ella dependientes, así como sus sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social sea superior al 50 por ciento, las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público, y las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público (art. 19.Uno.c), f), g) y h) LPGE 2023), estableciéndose que, para este año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Como en años anteriores, los gastos de acción social (cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público) no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Asimismo, se incluye la tradicional excepción a la limitación del incremento general (art. 20.Siete), lo que debe entenderse “sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”.
Por último, se permiten en el sector público las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, pero condicionadas a que no se supere el incremento global del 2,5 %. Obviamente, esto precisaría de un acuerdo en la Mesa General de Negociación.
Las normas anteriores suponen un máximo aplicable al personal laboral, si bien el incremento se calcula sobre la masa salarial global (art. 19.Cuatro LPGE 2023), es decir, sobre el conjunto “de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior”, sin que computen ni las cotizaciones sociales ni las posibles indemnizaciones o suplidos.
El precepto contiene también las prevenciones habituales:
- Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo (art. 19.Ocho).
- Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras (art. 19.Nueve).
- Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público (art. 19.Diez).
En las retribuciones básicas (sueldo y trienios) la norma sigue diferenciando entre el importe mensual y el importe de las pagas extraordinarias (puntos 1 y 2 del apartado Cinco del art. 19).
El importe del complemento de destino está relacionado en el art. 23.Uno LPGE 2023, referidas a 12 mensualidades.
Se mantiene la habitual referencia a la prohibición de ingresos atípicos (art. 30 LPGE 2023) y el art. 32.Tres LPGE 2023 añade que las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.
Adicionalmente al incremento general del 2,5 %, la norma prevé dos posibles incrementos adicionales (los tres sobre las retribuciones vigentes a 31/12/2022) pactados con los sindicatos en el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI", que tendrán efectos retroactivos al 01/01/2023 (liquidación de atrasos) en el supuesto de darse la condición y aprobarse (debe publicarse en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros):
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 %.
Por tanto, de darse la condición este incremento y publicarse, será efectivo a lo largo de 2023 (a partir de octubre).
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %.
De darse la condición este incremento, la norma ni el acuerdo sindical indican si será efectivo a lo largo de 2023 o en 2024 (aunque tendrá efectos retroactivos a 01/01/2023).
Como resulta habitual, el art. 10 y el 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), se encuentra condicionado al cálculo de la tasa de reposición de efectivos -TRE- de cada año “instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual” (art. 20.Uno LPGE 2023), magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas de personal del ejercicio anterior (art. 20.Tres LPGE 2023):
“Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto (…) en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.”
No computarán a efectos del cálculo de la tasa (art. 20.Tres.4 LPGE 2023), siendo una novedad el apartado h):
“a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
(…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura…”.
Tampoco computa el personal reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo (art. 20.Tres.1, primer párrafo “salvo”).
El cálculo de la TRE se realiza sobre las variaciones del ejercicio anterior 2022. Sin embargo, la norma permite añadir bajas de 2023, siempre que la OEP se apruebe antes del 01/07/2023:
“La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente”.
Dado el carácter planificador de la OEP y la TRE, el apartado Cuatro del art. 20 LPGE 2023 recuerda que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
Por último, el apartado Tres.3 del art. 20 recuerda el cumplimiento de la condición de validez del art. 70 TREBEP:
“a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (…) antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia (…) debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.”
Como novedad, la norma precisa que:
“Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas”.
El art. 20. Cuatro LPGE 2023 establece que:
“No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones”.
En cambio, “Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio”.
El mismo precepto añade que:
“Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación.”
Y que:
“Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen”.
En todos los casos de acumulación interadministrativa “…la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación”.
El art. 20.Dos.3 LPGE 2023 relaciona los sectores prioritarios, siendo de aplicación a las entidades locales:
“…D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, (…) de subvenciones públicas …, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
(…) G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
(…) Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”
Dada la amplia redacción de los mismos, prácticamente serán todos en la administración local.
El art. 20.Dos.1 LPGE 2023 regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe aplicar este porcentaje para determinar su magnitud máxima):
“a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4.”
En todos los supuestos, la OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto.
El art. 20.Dos.4 LPGE 2023 habilita una especie de “última oportunidad” para regularizar el empleo temporal que no se incluyó en los procesos de estabilización anteriores, añadiendo esta tasa a la ordinaria:
“4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.”
En consecuencia, para ampliar la OEP mediante esta tasa específica de manera que “la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural”, será necesario aprobar un instrumento de planificación plurianual, previa negociación en la MGN, en el que se deberán prever las bajas previstas u otras medidas organizativas para ajustar este empleo temporal al citado límite.
El art. 20.Siete LPGE 2023, aunque no cita a las entidades locales, exige que se remita “el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas” al MHFP (lo habitual es que se haga a través del ISPA).
Se mantiene la limitación a la contratación temporal (art. 20. Cinco LPGE 2023), y su excepción motivada:
“No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Y recuerda el precepto que los contratos y nombramientos deben realizarse “de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable”.
En esta línea de recordar la prohibición del abuso del empleo temporal, el art. 20.Dos LPGE 2023 incluye otra prevención:
“2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Lo que debe ponerse en correlación con lo establecido en el art. 10 TREBEP: duración máxima de tres años de cualquier nombramiento interino por vacante o debe producirse el cese, pudiendo prorrogarse excepcionalmente si la convocatoria está en ejecución.
Respecto de las entidades que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima primera (sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales), vigésima segunda (fundaciones del sector público) y vigésima tercera (consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público), y en los tres casos en su apartado Uno tiene carácter básico.
De acuerdo con el art. 20.Cuatro LPGE 2023, “No se autoriza la cesión de tasa de reposición (…) a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones”.
En cambio, “Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio”, en cuyo caso “…la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación”.
En los tres supuestos (las tres disp. adicionales) “La contratación de personal (…) habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición”, y la “contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46522), así como en el resto de normativa aplicable, previa autorización”.
Asimismo, “les serán de aplicación las reglas de articulación de la Oferta de Empleo Público del artículo 20.dos”, que será del 120 % “siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad”.
En el resto de casos “la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380)”.
Además, “La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres”.
De conformidad con lo previsto en el art. 75 bis LRBRL (EDL 1985/8184), según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL- (EDL 2013/248308), la disp. adic. 27ª LPGE 2023 regula el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios:
Habitantes |
Referencia (€) |
Más de 500.000 |
116.160,05 |
300.001 a 500.000 |
104.544,03 |
150.001 a 300.000 |
92.928,03 |
75.001 a 150.000 |
87.120,59 |
50.001 a 75.000 |
75.504,62 |
20.001 a 50.000 |
63.888,61 |
10.001 a 20.000 |
58.080,05 |
5.001 a 10.000 |
52.272,61 |
1.000 a 5.000 |
46.464,02 |
En el caso de corporaciones locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación |
Referencia (€) |
Dedicación parcial al 75 % |
34.848,05 |
Dedicación parcial al 50 % |
25.555,04 |
Dedicación parcial al 25 % |
17.424,64 |
Se mantiene la disp. adic. 40ª LPGE 2018 (EDL 2018/110399), que se corresponde con la disp. adic. 35ª LPGE 2021 (EDL 2020/41249), también con carácter básico, sobre la devolución, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (EDL 2012/139425), teniendo en cuenta su situación económico-financiera, en los términos de la disp. adic. 12ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (EDL 2014/189180), en el art. 1 del RD-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (EDL 2015/148830), y en la disp. adic. 12ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (EDL 2015/186942).
Como viene ocurriendo los años anteriores, la disp. adic. 31ª LPGE 2023, con carácter básico, establece que:
“Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado” las habilita para que puedan “restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos”.
Por si había duda, añade que:
“Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, fijados de acuerdo con los arts. 12, 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (EDL 2012/64550), considerando, en su caso, el último de los informes a los que se refiere el art. 17 apartados 3 y 4 de esa misma norma.
A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las LPGE o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Debe tenerse en cuenta la suspensión de las reglas fiscales en 2023, tal y como cita el preámbulo de la LPGE 2023:
“En cuanto a la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de este año, ratificado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, determinó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023 por apreciarse la persistencia de circunstancias excepcionales que autorizan la superación de los límites de déficit estructural y deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 a abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La disp. adic. 113ª LPGE 2023 regula la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, si todavía no se ha recuperado completamente, pero “teniendo en cuenta su situación económico-financiera”.
Se mantiene la tradicional disp. trans. 4ª LPGE 2023, sobre los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 (EDL 1984/9710), al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (EDL 1984/9077), se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Aunque no sea directamente aplicable, la Disposición adicional vigésima cuarta de la LPGE 2023 continua habilitando la posibilidad de realizar “por el procedimiento de concurso-oposición” procesos voluntarios (previa solicitud de participación) “para adquirir, en caso de superarlos, la condición de personal funcionario de carrera”, lo que no deja de ser una muestra obvia de que los procesos de adecuación a la naturaleza de las funciones no se limitan en la práctica a los previstos en la disp. trans. 2ª TREBEP o norma autonómica equivalente, sino que en la práctica continúan existiendo numerosos empleados con una naturaleza jurídica diferente de las que les correspondería.
La aplicación de esta disposición se limita al “personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio único” que son (a título expositivo):
“Funciones o actividades cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración Pública, corresponden al personal funcionario o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único.
a) Gestión de Recursos Humanos.
b) Gestión Económica.
c) Gestión Administrativa.
d) Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.
e) Realización de estudios estadísticos.
f) Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.
g) Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.
h) Peritación y valoración de bienes.
i) Impulso y gestión en materia de tráfico y seguridad vial para el desarrollo y ejecución de las políticas viales públicas.
j) Vigilancia del Dominio público.
k) Arquitectura y Arquitectura Técnica.
l) Ingeniería e Ingeniería Técnica.
m) Veterinaria (solo para titulaciones universitarias).
n) Farmacia (solo para titulaciones universitarias).
o) Vigilancia de conservación y explotación de carreteras.
p) Conductores del G3 por sentencia.
q) Delineantes del G4 (a extinguir).”
De forma expresa (aunque de aplicación supletoria), la disp. adic. 34ª LPGE 2023 habilita para “concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable profesional del personal (…), en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Y aclara que “Las primas de estos seguros no computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente ley”, y que “La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente”, lo que debe entenderse como competencia de la alcaldía en las entidades locales.
El art. 122 LPGE 2023 mantiene de momento las bases mínimas, al estar referenciadas al incremento del SMI para 2023 que de momento no se ha producido.
En cambio, la base máxima se incrementa hasta los 4.495,50 euros (un 8,60 % de aumento) o de 149,85 euros diarios.
En cuanto a los haberes reguladores y las cuotas de clases pasivas y las de MUFACE, tienen un incremento del 2,5 % (arts. 123 y 124).
Los tipos de cotización se mantienen como en 2022, pero se crea una “Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional” (art. 122. Catorce) de 0,6 puntos porcentuales sobre la base de contingencias comunes, distribuidos el 0,5 por ciento a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
La Disp. Final vigésima primera de la LPGE 2023 suprime determinados arts. todavía vigentes del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (EDL 2012/139425), relativos a derechos sindicales e incapacidad temporal y otros aspectos.
Téngase en cuenta que la citada norma (el RD-ley 20/2012) no derogó estas ampliaciones de derechos, sino que los dejó “suspendidos y sin efecto”, por lo que salvo que se hayan modificado posteriormente, estos artículos de los acuerdos, pactos y convenios que mejoraban lo dispuesto en la legislación continúan vigentes.
La LPGE 2023 deroga expresamente los siguientes arts. del RD-ley 20/2012:
“Uno. Se suprime el apartado Tres del art. 8. “Tres. Desde la entrada en vigor de este RD-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”. A pesar de esta derogación, en nuestra opinión esta derogación no es efectiva puesto que continúan teniendo la misma redacción (arts. 48 y 50 del TREBEP) que tenían (“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos…” y “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas…”), preceptos que tienen carácter básico.
Lo mismo ocurre con los permisos derivados de la conciliación y la descendencia, en los que serían aplicables los autonómicos dado el juego del art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, EDL 1986/10119, aplicable al personal laboral de acuerdo con el art. 7 del TREBEP.
Dos. Se suprime el art. 9. Regulación de la retribución en Incapacidad Temporal
La derogación de este precepto, recuerda la necesidad de que todas las entidades locales dispongan del acuerdo dictado al amparo de la disp. adic. 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.
En otro caso, sería aplicable el régimen para la Administración del Estado previo al RD-ley 20/2012 que puede verse en la consulta “EDE 2010/71125 Licencias por enfermedad de los funcionarios de la Administración Local”, puesto que la disposición adicional décima octava del RD-ley 20/2012 (IT en la AGE) también ha sido suprimida.
Tres. Se suprime el art. 10. Reducción de créditos y permisos sindicales.
En la medida que las posibles ampliaciones de derechos sindicales “dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos”, esto no implicó una derogación de los mismos (que debió ser expresa) sino la suspensión de su aplicabilidad durante la vigencia del RD-ley 20/2012, que ahora reviven en nuestra opinión, de existir.
Cuatro. Se suprime el art. 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
Reitera lo indicado por al art. 10 anterior.
Cinco. Se suprime la disposición adicional segunda del RD-ley 20/2012, relativa a las posibles “Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos” cuando “las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”.
Hay que tener en cuenta que los arts. 32 y 38 del TREBEP tienen nueva redacción por la LPGE 2023.
Siete. Se suprime la disposición final octava, relativa a Derechos sindicales en el ámbito del sector público (fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público).
Se modifica el art. 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (EDL 2015/167833), para añadir matices a la posibilidad de contratación de nuevo personal por los consorcios:
“El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
En cuanto a la negociación colectiva, se suprimen el último párrafo del apartado 2 del art. 32 y el último párrafo del apartado 10 del art. 38 TREBEP referidos a la posibilidad de suspender o modificar convenios, acuerdos o pactos, que decían en ambos casos:
“En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.”
Se modifica la disp. adic. 7ª TREBEP, que incluye como novedades que el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres debe aprobarse “al inicio de cada legislatura” por cada Administración Pública, “a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”, y “su cumplimiento será evaluado con carácter anual”.
Asimismo, adscrito al MHFP, “En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.”
La disp. final 28ª LPGE 2023 modifica los apartados Dos y Tres de la disp. adic 144ª LPGE 2018, reguladora de la jornada en el sector público, eliminando la referencia a los criterios de estabilidad y sostenibilidad para acordar una jornada inferior a la estatal, que quedan redactados como sigue:
“Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.”