Estamos realizando en el ayuntamiento los procesos de consolidación y estabilización. Muchos de los aspirantes son personal laboral fijo discontinuo.
A la hora de baremar la antigüedad de este personal, ¿contaríamos también los períodos de inactividad que tienen entre temporada y temporada?
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su art. 2 los procesos de estabilización de empleo temporal, y en su apartado 4, sobre el sistema de selección, se limita a establecer que:
Por su parte, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuanto a la valoración de méritos, se limita a señalar que, por las características de estos procesos de estabilización, “se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo”, pudiendo consistir en la valoración, con carácter orientativo, de los méritos objetivos que especifica. En relación con los méritos profesionales se refiere a los servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en la Administración convocante, en otras Administraciones Públicas, o en el resto del sector público.
La valoración del tiempo de servicios prestados, como ha establecido el TC en numerosas sentencias, “no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados”. Véase, a título de ejemplo, el FJ 3 de la Sentencia del TC de 18 de abril de 1989.
La evaluación del mérito consistente en el tiempo efectivo de servicios (antigüedad del personal a que se refieren en su consulta), que atiende a la experiencia, esto es, los periodos de tiempo en los que se ha trabajado y se ha desarrollado la misma, y a falta de una determinación expresa en las bases, implica que se tengan en cuenta los periodos de servicios efectivos prestados a la Administración que, en el caso de trabajadores fijos-discontinuos, solo puede referirse a los periodos de actividad en los que han desempeñado “efectivamente” los mismos. Con lo que los periodos de inactividad entendemos que no deben computarse en estos casos a la hora de baremar este criterio de experiencia laboral o profesional.
1ª. Conforme a lo señalado por el TC, el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y suponer unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados.
2ª. En los procesos de estabilización de empleo temporal, en la baremación de la antigüedad de aspirantes que han prestado servicios como personal laboral fijo discontinuo, no deben computarse los periodos de inactividad entre temporadas, sino solamente los periodos de tiempo en los que se han prestado efectivamente servicios.