Los reposos médicos de 24, 48 o 72 horas, ¿son retribuidos para el personal laboral temporal de la Administración local?
Debemos adelantar que la respuesta a la cuestión formulada pasará por conocer el proceder respecto al personal con una relación permanente en la administración, ya sea personal laboral fijo y/o personal funcionario de carrera, es decir, entendemos que si vienen retribuyéndose dichas situaciones a estos, procedería reconocerlo también al personsal laboral temporal, todo ello en base al principio de igualdad y equiparación retributiva que ha de regir entre el personal fijo y el temporal
Entendemos que ello es así porque la fijación de posibles diferencias retributivas entre personal temporal que desempeña los mismos puestos de trabajo ha de venir precedida de la prueba o justificación del carácter no discriminatorio de la medida, lo que podría parecer bastante complicado, a priori, a la luz de la numerosa jurisprudencia relacionada con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la cual regula el principio de no discriminación (cláusula 4ª) en los siguientes términos:
Dicho ello, conviene recordar que la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, tal y como se desprende del art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:
- En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral), como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral.
En materia de retribuciones, el art. 27 TREBEP dispone que:
Tal y como hemos sostenido en pronunciamientos anteriores, la regulación de las prestaciones de mejora o complementos en situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se producen cuando tiene lugar precisamente el hecho causante de la IT, es decir, la baja médica, y no cuando se trata de ausencias del empleado público en el que el médico recomienda su reposo; son los justificantes médicos (normalmente denominados P-10), que si no están contemplados como retribuidos o modulados en las normas de aplicación (acuerdo de funcionarios o convenios colectivos), sólo justifican la ausencia pero no la retribución de esas horas o días no prestados.
Por ello, cabe concluir en el sentido que habrá que estar a lo que se establezca en el convenio o acuerdo del ámbito correspondiente, y en defecto de no establecerse nada al respecto, recomendamos proceder en los mismos términos que para el personal fijo, todo ello sobre la base del principio de igualdad retributiva que se deriva de la normativa y jurisprudencia comunitarias.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. La regulación de las prestaciones de mejora o complementos en situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se producen cuando tiene lugar precisamente el hecho causante de la IT, es decir, la baja médica, y no cuando se trata de ausencias del empleado público en el que el médico recomienda su reposo. En este caso sólo se justifica la ausencia pero no la retribución de esas horas o días no prestados.
2ª. Habrá que estar a lo que se establezca en el convenio o acuerdo del ámbito correspondiente, y en defecto de no establecerse nada al respecto, recomendamos proceder en los mismos términos que para el personal fijo, todo ello sobre la base del principio de igualdad retributiva que se deriva de la normativa y jurisprudencia comunitarias.