TS - 28/11/2022
Se interpuso por una coalición política municipal recurso contencioso-administrativo contra la resolución que le sancionaba por haber excedido el límite en el gasto electoral.
La sanción fue impuesta por el Tribunal de Cuentas al revisar la contabilidad electoral y comprobar que la formación política no había acreditado suficientemente que los envíos de propaganda electoral realizados con medios propios fueran de carácter directo y personal, por lo que, en aplicación sensu contrario de lo establecido en el art. 193.3.b) LOREG, sumó el exceso a los gastos ordinarios, rebasándose a consecuencia de ello el límite establecido para esta formación respecto a estos últimos gastos, motivo por el que sanciona a la coalición.
La formación política defiende que lo previsto en dicho apartado b) implica una alteración incierta de la regla de gasto, y la interpretación a sensu contrario de tal precepto supone una innovación del ordenamiento jurídico, sancionado así una conducta que no está prevista en la ley.
El TS señala que sólo cuando no se justifique la realización efectiva de la actividad subvencionable por el concepto de envíos directos y personales, ese gasto declarado por encima del límite subvencionable por tal concepto se lleva a los gastos ordinarios y así concurre a la integración del tipo si contribuye a que se excedan los calculados a efectos del art. 193.2 LOREG; en tal caso la integración del tipo depende de una conducta exclusivamente atribuible a la candidatura infractora: habrá realizado el gasto electoral que declara por envíos directos y personales, en su mano está justificarlo y si no lo hace es cuando se suma ese gasto a los ordinarios.
Y añade el Alto Tribunal que la interpretación del Tribunal de Cuentas es correcta pues la suma del exceso de gastos de envío no justificados a los gastos ordinarios no implica crear un tipo sancionador mediante la interpretación de la norma, sino dar sentido a la norma para determinar cuándo cabe hacer esa suma.
Por todo ello, el TS desestima el recurso contencioso-administrativo.