En este ayuntamiento existen trabajadores con contratos laborales temporales, la mayoría de los cuales se encuentran en el proceso excepcional de estabilización. Nos surge la duda respecto a la aplicación a los mismos de la subida del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público que establece el RD-ley 18/2022, de 18 de octubre. No existe personal laboral fijo ni convenio ni representación sindical en la entidad. Se dan las siguientes situaciones:
1.- Personal en cuyo contrato se establece como retribución el salario mínimo interprofesional: entendemos que, en este caso, dado que dicho salario tiene su propia regulación, deben regirse por las cuantías del mismo, no procediendo modificación alguna de su retribución.
2.- Personal sujeto a subvención: en el contrato de una persona trabajadora, que se mantiene desde hace más de cinco años, como dinamizadora del centro Guadalinfo, figura el importe del salario a percibir (la cantidad concreta en cifra) inicialmente, coincidente con el importe de la subvención concedida para financiar al 100% dicha contratación. Cada año se solicita nuevamente la subvención, sin que se dé de baja a la persona contratada, que continúa desempeñando su puesto año tras año, financiándose así hasta hoy, habiéndose aumentado su retribución en función del importe de la subvención concedida, que ha ido subiendo a lo largo de los años en pequeñas cantidades, pero siempre por encima del SMI. Se considera que no procede aplicar la subida del RD-ley 18/2022, al regirse por la subvención que la financia y por su contrato individual, con una cuantía preestablecida en el mismo, la cual se va incrementando cuando aumenta la subvención.
3.- Otro personal con contrato laboral temporal desde hace años como auxiliar administrativo o técnico de administración, sin fijar retribución concreta en sus contratos, al que se le ha aplicado en este año un incremento superior al 3,5% respecto a 31/12/2021, para adecuar su salario al puesto y funciones que desempeñan: en este caso entendemos que tampoco procede ningún incremento salarial adicional.
Se solicita su opinión sobre la aplicación o no del incremento salarial del 1,5% a los casos expuestos.
El RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su art. 23 que, adicionalmente a lo dispuesto en la LPGE 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Ese incremento adicional seguirá las siguientes reglas:
Además, por Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% previsto en el art. 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
Respecto a la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, tal y como se desprende del art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:
En materia de retribuciones, dispone el art. 27 TREBEP que:
Respecto al incremento de retribuciones, el art. 21 TREBEP limita el incremento global de la masa salarial, determinando su apartado 2 que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la LPGE.
Por su parte, el art. 26.3 ET/15 estipula que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, y, en su caso, los complementos salariales.
Es decir, que en el caso de los trabajadores laborales el importe y estructura de sus retribuciones se establece mediante la negociación colectiva o en el contrato de trabajo individual.
Por ello, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, junto al RD-ley 18/2022, no fija los importes de los conceptos retributivos para el personal laboral, sino que únicamente establece el límite que la masa salarial no podrá incrementarse más del 2% (junto al incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021), por lo que los conceptos salariales de este personal no pueden aumentar más de porcentaje, según lo dispuesto en su art. 19, apartado Cuatro.
Tal y como hemos indicado en consultas anteriores, mientras que el incremento retributivo del personal funcionario procede realizarlo automáticamente según las cuantías y en los términos de la LPGE 2022 y el RD-ley 18/2022, no sucede lo mismo para las retribuciones del personal laboral, que habrá que estar a la correspondiente negociación (art. 37.1.a TREBEP).
Si la entidad local consultante no cuenta con personal laboral fijo, ni con convenio colectivo aplicable al personal laboral, respecto del personal laboral temporal con contratos que establecen como retribución el salario mínimo interprofesional, aquellos cuyos contratos se financian mediante subvención, y otros a los que se le ha aplicado ya en 2022 un incremento superior al 3,5% respecto a 31 de diciembre de 2021, para adecuar su salario al puesto y funciones que desempeñan, hay que entender que no es aplicable el incremento retributivo adicional del 1,5% del RD-ley 18/2022, a menos que la entidad local lo negociaría y así lo acordara. Pero, en principio, si nada se acuerda sobre la aplicación de este incremento retributivo (suponemos que tampoco se aplicó el derivado de la LPGE 2022 para el presente ejercicio), el mismo no resulta aplicable al personal laboral indicado.
1ª. De conformidad con el art. 27 TREBEP, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, no pudiendo acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la LPGE 2022 y el RD-ley 18/2022.
2ª. En cuanto al incremento retributivo derivado de la LPGE 2022 y el RD-ley 18/2022, respecto del personal laboral, habrá que estar a lo que se haya establecido vía negociación colectiva y el correspondiente acuerdo de la entidad local.
3ª. Si nada se ha acordado al respecto, no resulta aplicable el mismo al personal laboral temporal con contratos que establecen como retribución el salario mínimo interprofesional, aquellos cuyos contratos se financian mediante subvención, y otros a los que se le ha aplicado ya en 2022 un incremento superior al 3,5% respecto a 31 de diciembre de 2021, para adecuar su salario al puesto y funciones que desempeñan.