Atendiendo al tenor literal del art. 198.4 LCSP, y a los efectos del cómputo del plazo de pago previsto legalmente para abonar la factura derivada de un contrato de suministro que tiene por objeto la adquisición de mobiliario entregado a este ayuntamiento por el contratista el día 15 de noviembre de 2022, se consulta cuál sería el plazo legal del que dispone el ayuntamiento para abonar la factura en plazo sin incurrir en morosidad en cada una de las siguientes situaciones:
1) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 16 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022.
2) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 14 de diciembre de 2022.
3) El ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 5 de diciembre de 2022 y el contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 20 de diciembre de 2022.
4) El contratista presenta la factura de manera correcta en el registro electrónico FACE el día 15 de noviembre de 2022 y el ayuntamiento aprueba el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 28 de diciembre de 2022.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, y así, el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que:
Por tanto, la Administración tiene la obligación de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, y tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de tales documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, aunque si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de 30 días se cuenta desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica (art. 210.4 LCSP 2017).
Contestando a los supuestos planteados en su consulta:
Si la entrega se efectuó el día 15 de noviembre, y en esa misma fecha presenta la factura en el registro electrónico FACE, el ayuntamiento debió aprobar el documento acreditativo de conformidad de la entrega el día 15 de diciembre (y no el día 28 de diciembre), con lo que desde el 15 de diciembre se debe contar el plazo de 30 días de que dispone la Administración para acordar el abono y proceder al pago (aunque la conformidad se ha producido el día 28 de diciembre).
1ª. En el primer caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 5 de diciembre de 2022, en el que se aprueba el documento que acredita la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados.
2ª. En el segundo caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 14 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.
3ª. En el tercer caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 20 de diciembre de 2022, en el que se presenta de manera correcta la factura en el registro electrónico FACE.
4ª. En el cuarto caso, el ayuntamiento debe proceder al pago dentro de 30 días a contar desde el día 15 de diciembre de 2022.