Con la última reforma laboral se reduce la duración del encadenamiento de contratos para considerar a un empleado como fijo: 18 meses en un periodo de 24 meses.
La duda que nos planteamos en el ayuntamiento es si los 24 meses es por año natural, es decir, si, por ejemplo, se finaliza el contrato el 24/11/2022, ¿tenemos que esperar a noviembre de 2023 para ser nuevamente contratada la misma persona? ¿O ya en enero de 2023 podemos contratarla?
La nueva redacción del art. 15. 5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, señala que:
Entendemos que la redacción del artículo en cuestión es clara, el periodo de 24 meses debe computarse de fecha a fecha, esto es, si se contrata a un trabajador desde el 1 de septiembre de 2000, y en el periodo que transcurre hasta el 31 de agosto de 2022, ha estado contratado por más de 18 meses en dos o más contratos por circunstancias de la producción durante más de 18 meses, será un trabajador fijo.
El legislador busca de esta manera penalizar las contrataciones laborales temporales que realmente están cubriendo necesidades fijas de la empresa, las cuales tras la última reforma del ET/15 operada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha quedado restringida a los contratos por necesidades de la producción y al de sustitución, eliminando en contrato por obra o servicio determinado; buscando de esta manera reducir el índice de temporalidad de la contratación laboral, que en el caso de las Administraciones Públicas ha alcanzado niveles muy preocupantes.
Realmente el encadenamiento de contratos no es sino una manifestación del principio de unidad esencial del vínculo, mantenido por la jurisprudencia, véase por todas la Sentencia del TS de 2 de diciembre de 2020, que puede llevar incluso a que en casos en que no se haya vulnerado formalmente el plazo de contratación establecido en el art. 15.5 ET/15 (ahora reducido), a establecer la fijeza de los trabajadores, cuando en un periodo de tiempo se han realizado varias contrataciones laborales para un mismo puesto de trabajo.
1ª. La redacción del art. 15.5 ET/15 es clara, el periodo de 24 meses debe computarse de fecha a fecha, esto es, si se contrata a un trabajador desde el 1 de septiembre de 2000, y en el periodo que transcurre hasta el 31 de agosto de 2022 ha estado contratado por más de 18 meses en dos o más contratos por circunstancias de la producción durante más de 18 meses, será un trabajador fijo.
2ª. El encadenamiento de contratos no es sino una manifestación del principio de unidad esencial del vínculo, mantenido por la jurisprudencia, que puede llevan incluso a que en casos en que no se haya vulnerado formalmente el plazo de contratación establecido en el art. 15.5 ET/15, a establecer la fijeza de los trabajadores cuando en un periodo de tiempo se han realizado varias contrataciones laborales para un mismo puesto de trabajo.