En las licitaciones de obras, fase A, una de las comprobaciones del Acuerdo de Consejo de Ministros es la siguiente:
Esto hace referencia al art. 235 LCSP 2017.
En el ámbito local no vemos mucho encaje porque no existe oficina de supervisión de los proyectos. En este caso, ¿esta comprobación no procede? ¿Es suficiente con un pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra?
El art. 231.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
Respecto a la supervisión de los proyectos, el art. 235 LCSP 2017 indica que:
Por lo tanto, la obligación de supervisión de los proyectos de obras no contempla excepción alguna para las entidades locales, lo que queda claro en la redacción del primer párrafo del apartado 6 de la disp. adic. 3 LCSP 2017 que establece las normas específicas de contratación pública en las entidades locales y donde se dice que:
En cuanto a quien debe realizar la supervisión de los proyectos, en el mismo párrafo del apartado 6 de la disp. adic. 3 LCSP 2017 se indica que:
En el mismo sentido, la disp. adic. 9ª del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, en vigor en lo que no se oponga a la LCSP 2017 establece que:
1ª. La LCSP 2017 establece la obligación para las entidades locales de realizar la supervisión de proyectos en los términos establecidos en su art. 235.
2ª. Si no existe en el ayuntamiento unidad de supervisión de proyectos, deberá realizarse dicha supervisión por las oficinas de supervisión de la correspondiente diputación provincial o administración autonómica uniprovincial.
3ª. Solo en el caso de contratos que, en función de su cuantía, no exista obligación de supervisión del proyecto -PBL inferior a 500.000 €-, se incluirá un pronunciamiento expreso de que la obra no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, si no se incluye el informe de supervisión que, para estos casos es facultativo. En el resto de contratos (PBL igual o superior a 500.000 € u obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad) debe incluirse preceptivamente el informe de supervisión.
4ª. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la comprobación de la supervisión de proyectos en las entidades locales en la fase A.