Me gustaría saber si es posible la aplicación del procedimiento de urgencia en la tramitación de una modificación de crédito en el ayuntamiento.
En el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- especifica cuáles son las competencias del pleno municipal; y en el apartado 2.e) de dicho artículo se establece que la modificación de los presupuestos es una de sus competencias:
La tramitación de las modificaciones presupuestarias viene establecida en los arts. 177 a 182 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), en cuyos apartados 1 y 2 se especifica lo siguiente:
En consecuencia, para la aprobación de modificaciones de crédito, aún en el caso de que el gasto correspondiente no pueda demorarse, corresponde al pleno municipal, por lo que su convocatoria es necesaria. Eso sí, podría justificarse la urgencia de dicha convocatoria en el caso de que el expediente de modificación no pueda demorarse.
1ª. Para la tramitación de una modificación de crédito es necesaria la convocatoria del pleno municipal.
2ª. La convocatoria podría realizarse a corto plazo si se justifica la urgencia de dicha modificación.