Nuestro municipio está mayoritariamente diseminado. Hacemos recogida de basuras domésticas en núcleos urbanos y también en los diseminados. En los diseminados hay contribuyentes que tienen que desplazarse varios km para poder depositar los residuos en las áreas habilitadas. El equipo de gobierno se está planteando poder bonificar a los contribuyentes que están a más de 5 km de las áreas de recogida de basuras.
¿Puede el ayuntamiento aplicar una bonificación en la tasa de recogida de basuras con motivo de la distancia a recorrer para llegar desde sus viviendas a un área de recogida de residuos?
El art. 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, establece que:
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su art. 18 dispone que:
Y, en el referido art. 8 señala que:
El art. 24.4 TRLRHL, por su parte, determina que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”
Es indiscutible el principio de reserva de ley consagrado en nuestra normativa en relación a la posibilidad de establecer beneficios fiscales o bonificaciones a los tributos locales y, por tanto, en las tasas, al igual que sucede con la regulación de los supuestos de no sujeción, previstos en el art. 21 TRLRHL.Ahora bien, no podemos ignorar la tendencia doctrinal y jurisprudencial que, recogida en distintas quejas planteadas al Defensor del Pueblo y órganos equivalentes en las correspondientes comunidades autónomas, que mayoritariamente, vienen a aconsejar que no se cobre la tasa de la basura para aquellos inmuebles que tienen un contenedor o punto de depósito de los residuos más allá de 300 metros, porque entienden que no se ha prestado el servicio.
Tal y como se expone en la sugerencia del Defensor del Pueblo ante la queja 13002460 de 21 de agosto de 2015:
Por otro lado, el Síndic de Greuges de Cataluña, en su Informe relativo a la queja 01039/2010, sostiene que el simple hecho de que exista una gran distancia desde el domicilio del contribuyente hasta los contenedores de recogida no puede llegar a comportar la exención de la tasa; ahora bien, considera que esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuota tributaria para adecuarla al valor de la prestación recibida.
Por lo expuesto, habría que optar por tener en cuenta la distancia hasta los puntos de recogida para el establecimiento de la cuota tributaria de modo que se evite utilizar la figura del beneficio fiscal, cuando no existe una habilitación legal para ello.
1ª. Los beneficios fiscales en los tributos locales, así como los supuestos de no sujeción se encuentran sometidos al principio de reserva de ley, sin que exista norma legal alguna que permita excepcionar del pago de la tasa a los colectivos consultados.
2ª. No obstante, como alternativa sería viable y recomendable fijar un sistema de cuantificación de la cuota tributaria que, para el caso de la tasa de recogida de basuras, tuviera en cuenta la distancia a los puntos de recogida del domicilio de los sujetos obligados a la satisfacción de la tasa.