En este ayuntamiento ha prestado servicios como funcionario interino en la escala de administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1 , nivel de complemento de destino 19 durante dos años continuados. Ahora ha obtenido nombramiento como funcionario de carrera en otra Administración local en la subescala de auxiliar, nivel 18. Ha solicitado en este ayuntamiento reconocimiento de consolidación del grado personal consolidado en el nivel 19.
Siguiendo el criterio interpretativo de la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 2018, por aplicación de la Directiva 1999/70/CE, procedería su reconocimiento. Sin embargo, a raíz de la Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022 en la que se dice expresamente que “la pretensión de reconocimiento de grado de un funcionario de carrera no puede tener cobertura en la Directiva 1999/70/CE, que no resulta de aplicación”, salvo error en su lectura, parece indicar un criterio interpretativo opuesto al anterior.
¿Puede este ayuntamiento reconocer el grado personal consolidado en el nivel 19 solicitado por quien fue funcionario interino y prestó servicios durante dos años continuados?
En primer lugar, tenemos que analizar la forma en la que se consolida el grado y antes incluso de entrar en la validez que posee, a estos efectos, el periodo transcurrido como interino, vamos a estudiar si el grado consolidado en una administración se puede hacer valer en otra distinta.
Como hemos expuesto ya en otras consultas, el grado personal se puede definir como la cualidad que el funcionario adquiere por el desempeño durante un periodo de tiempo determinado de un puesto a través de la que patrimonializa el complemento que tiene asignado aquel. La consolidación del grado personal no se produce de manera automática, sino que ha de ser rogada y precisa del reconocimiento por parte de la Administración en la que se desempeñe el puesto cuyo complemento es consolidado. Así lo veíamos en la consulta “Consolidación del grado personal de funcionario de Ayuntamiento en desarrollo de funciones de superior categoría mediante nombramiento accidental”.
El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regula en la disp. adic. 9ª lo siguiente:
Por otra parte, los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo en este aspecto del TREBEP, se determinan en el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-.
Ese sistema de consolidación del grado es un reflejo del derecho a la carrera profesional que se desarrolla por el empleado en el seno de un cuerpo o escala. El hecho de que un funcionario tenga reconocido un grado personal en una determinada escala al que pertenezca no implica que tenga reconocido ese mismo grado en otro cuerpo al que acceda en el futuro, como es el caso del funcionario que siendo funcionario interino de la Escala de Administración General, subescala administrativa del municipio que nos consulta ahora acede a la Escala de Administración General, subescala auxiliar, de otra Administración local diferente.
El art. 70 RGI citado detalla en torno a la consolidación del grado personal, el supuesto ante un reingreso y en el mismo cuerpo o escala. Ambos parámetros no se corresponden con la situación analizada, ya que el funcionario accede a una nueva escala que corresponde a otra administración, aunque en ambos casos se trate de la misma clasificación de escala y de otra subescala.
No es la primera vez que analizamos un supuesto similar al que se nos plantea y por ello venimos invocando la jurisprudencia que viene entendiendo que en esos supuestos, de ingreso en cuerpo o escalas diferentes, el grado consolidado no se conserva.
Es recurrente esta situación entre algunos cuerpos de funcionarios como los de la policía local, siendo habitual que la misma persona acceda a más de un cuerpo de policía. Referido a ese supuesto concreto, pero aplicable sus razonamientos a cualquier otra escala, vemos la Sentencia del TSJ de Madrid de 10 de mayo de 2018 en la que se estima el recurso interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, revocando la sentencia de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas que denegaban al recurrente el reconocimiento de grado consolidado correspondiente a un nivel de complemento de destino referente al Cuerpo de Policía Local de un Ayuntamiento de origen respecto al Cuerpo de Policía Local de otro Ayuntamiento en el que ingresa con posterioridad:
También encontramos la Sentencia del TSJ Cataluña de 8 de enero de 2015 referida a un supuesto similar de acceso de un funcionario de un Ayuntamiento a la Generalitat.
Finalmente, en esa línea, también encontramos la Sentencia del TSJ Castilla- La Mancha de 6 de julio de 2018:
En definitiva, en relación con esta primera cuestión entendemos que a la vista de la jurisprudencia señalada, y según hemos expuesto en consultas previas, hay que concluir que el grado consolidado no opera como la antigüedad y sólo se conserva por tanto en el seno del mismo cuerpo o escala. El grado consolidado es un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido, y que si inicia una nueva relación funcionarial en otro Cuerpo puede perderlo, de ahí que se establezca la excepción legal para el caso de la promoción interna como se expone en las sentencias citadas. En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Reconocimiento a funcionario interino de grado personal por puesto desempeñado en otro ayuntamiento”.
Por ello, al margen de la discusión de si el interino consolida o no grado, la cuestión es que en ningún caso el grado que tuviera ese funcionario en el ayuntamiento actual le puede servir en el nuevo al que accede como integrante de la subescala auxiliar.
Aclarado ya que en ningún caso tendría validez el grado que pudiera tener en el ayuntamiento consultante, hay que centrarse en analizar si pese a ello, procedería el reconocimiento de grado a cuenta del periodo pasado como interino, en particular con la confusa jurisprudencia que estamos observando.
Es cierto que la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 2018 reconoce el derecho de los interinos a que se les reconozca el grado, como una forma de evitar la discriminación que supondría el diferente trato entre empleados en función de la duración de su relación laboral. El caso que se nos plantea es diferente puesto que la persona que solicita el reconocimiento, va a abandonar la situación de interinidad al incorporarse al otro ayuntamiento, encajando en el supuesto que analiza la Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022.En ella, el TS declara que no resulta de aplicación la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, al sistema de carrera profesional propia de los funcionarios carrera, pues la solicitud de reconocimiento retroactivo de grado personal fue formulada por una funcionaria de carrera, ocho años después de haber ingresado en la función pública y además las previsiones de dicha Directiva son de aplicación a los empleados de duración determinada, de carácter temporal, pero no a los funcionarios de carrera que tienen legalmente reconocido el derecho a la inamovilidad.
Vemos la literalidad del razonamiento del tribunal:
Vemos que más que un cambio de criterio con respecto a la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 2018 lo que viene a resolverse ahora es si es aplicable esa normativa, que busca evitar la discriminación de los empleados temporales con respecto a los indefinidos, a los funcionarios cuya fijeza les aleja de cualquier peligro y por tanto de la aplicación de la norma creada para ello. El TS concluye como hemos visto, que aunque haya sido interino en el pasado, el funcionario de carrera no puede ahora invocar ahora la Directiva, para obtener un beneficio que ya no le corresponde dada su estabilidad laboral. Esa es precisamente la situación en la que se encuentra el funcionario reclamante, ya que acaba de ser nombrado como funcionario de carrera en otro ayuntamiento y desde esa nueva posición, sólida y estable, ahora demanda el reconocimiento del grado por su tiempo, ya pasado, como interino.
En definitiva, si el reconocimiento se hace con la finalidad de hacerlo valer en el nuevo ayuntamiento, ya hemos expuesto que en ningún caso tendría validez el grado consolidado en una Escala o cuerpo diferente. Pero es que además, creemos que la posición actual del Tribunal Supremo, es más acorde con la regulación española sobre la interinidad y el derecho a la carrera profesional, por lo que tampoco tiene el ayuntamiento que reconocer tal consolidación de grado.
1ª. El grado se consolida conforme a lo dispuesto en el art. 70 RGI, como un derecho personal del funcionario que, una vez consolidado, queda adquirido.
2ª. No obstante, si inicia una nueva relación funcionarial en otro cuerpo o escala puede perderlo, y por eso se establece la excepción legal para el caso de la promoción interna.
3ª. En el caso que nos ocupa, dado que se trata de otra Administración, no podría conservar el grado que hipotéticamente hubiese consolidado.
4ª. Tratándose de la petición de un funcionario sobre del periodo disfrutado mediante nombramiento interino, creemos que se debe aplicar el criterio del Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de mayo de 2022 y no reconocer el mismo ya que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable a los funcionarios de carrera.