Convocatoria de concurso ordinario para la provisión de puestos de habilitados de carácter nacional en Canarias


Resolución de 30 de abril de 2019, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de Canarias.

BOC 92/2019 de 15 de Mayo de 2019

Se resuelve dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el Anexo III de la misma.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante LRBRL-, adicionado en virtud del apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -en adelante LRSAL-, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha efectuado en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17).

Añade que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal, como sucedía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -derogada por el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-.

Respecto de la provisión mediante concurso, establece un nuevo porcentaje de méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el 80 por 100 del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15 por 100 del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación Local y su puntuación alcanzará hasta un 5 por 100 del total posible.

Prevé, como hasta ahora, la existencia de dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Respecto del concurso ordinario, las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto de desarrollo -tal modelo figura como anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo-, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

El Capítulo IV del Título II (arts. 28 a 44) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con el artículo 29, apartados 1 y 2, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada subescala y/o categoría.

Continúa vigente, no obstante, el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades Locales canarias.

Así, pues, las convocatorias de concurso ordinario, así como las respectivas bases, habrán de regirse por las previsiones contenidas en el artículo 92 bis de la LRBRL, en la redacción dada por la LRSAL, y en Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuyo anexo, como se ha indicado, se incorpora el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; así como por el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, así como el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; pero, también, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la nueva regulación ex disposición derogatoria única. Desde esta perspectiva, han de entenderse derogadas las previsiones contenidas en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución han aprobado las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las bases específicas para cada puesto de trabajo -en los términos que figuran en el Anexo III-, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92 bis de la LRBRL, en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en el Decreto territorial 277/1997, de 10 de diciembre.

Vista la Circular nº 1, dictada por esta Dirección General con fecha 5 de febrero de 2019, sobre concurso ordinario de 2019, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales canarias.

Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

R E S U E L V E:

Primero. 

Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el Anexo III.

Se han excluido de la presente publicación, no obstante haber aprobado las Corporaciones locales las respectivas convocatorias de concurso ordinario, los puestos de trabajo que se relacionan a continuación, ya que han sido adjudicados, con carácter definitivo, en el concurso unitario convocado por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 24 de octubre de 2018, y resuelto por la Resolución de dicho Centro Directivo de 7 de marzo de 2019 (BOE nº 65, de 16):

- Intervención, clase primera, Ayuntamiento Puerto de la Cruz.

- Secretaría, clase primera, Ayuntamiento Puerto de la Cruz.

- Secretaría, clase segunda, Ayuntamiento de Firgas.

- Secretaría, clase segunda, Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria.

- Secretaría, clase tercera, Ayuntamiento de Garafía.

- Secretaría, clase tercera, Ayuntamiento de Hermigua.

- Tesorería, Ayuntamiento de Mogán.

- Tesorería, Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

- Tesorería, Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

Se oferta del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Tejeda, que quedó vacante tras cesar su titular definitivo por haber obtenido destino en el concurso unitario, así como el puesto de trabajo de Secretario General del Pleno, clase primera, del Cabildo Insular de La Palma, al haber quedado vacante por jubilación del titular.

Segundo. 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán los previstos en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (BOC nº 170, de 31), y se transcriben en el Anexo I.

Tercero. 

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto. 

La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión padecidos en las publicaciones llevadas a efecto en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Quinto. 

Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración, realizados en el procedimiento de concurso, podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2019.

El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

ANEXO I. 
Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias

(Decreto 277/1997, de 10 de diciembre; BOC nº 170, de 31.12.97)

1. Determinación de los méritos.

  • a) Experiencia profesional.
    • 1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
    • 2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
  • b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
  • d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.

2. Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

  • a) Experiencia profesional.
  • La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
    • - Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
    • - Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
    • - Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
  • b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
  • Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
  • Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
  • Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
    • - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
    • - Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
    • - Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
  • c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
  • d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

  • a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
  • b) En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
  • A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del Decreto.

ANEXO 

VER PDF