En el ayuntamiento tenemos 11 concejales, de los cuales 5 gobiernan y 6 están en la oposición. ¿Qué mayoría hace falta para cambiar el reglamento interno y para aprobar los presupuestos?
La regulación de las mayorías se contempla en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.
Para determinar qué se entiende por cada mayoría absoluta acudimos al art. 47.1 LRBRL, que señala:
Por su parte el art. 99 ROF prevé lo siguiente:
Así, es el art. 47.2 LRBRL el que dispone qué acuerdos de las corporaciones locales precisan de mayoría absoluta, donde ya encontramos respuesta a una de las cuestiones, puesto que se indica en el apartado f)“Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.”
Por exclusión todas aquellas materias que no se regulen en ese artículo o en otra norma, no precisan de tal mayoría, por lo que el presupuesto se aprueba por mayoría simple.
Aplicando los preceptos jurídicos al caso que nos ocupa observamos que la mayoría absoluta de un municipio con once concejales, se obtiene con seis 6 votos, puesto que ese número es el que representa más de la mitad del número legal. Por lo tanto, para aprobar el Reglamento de Régimen interior (que suponemos que se refiere al orgánico) se necesitan 6 votos favorables.
En cambio, el presupuesto podrá ser aprobado siempre que los votos afirmativos sean más que los negativos, sin que tengan que ser necesariamente 6, lo que podría suceder si no asistieran a la sesión algunos concejales de la oposición o se abstuvieran.
Al respecto recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
Dada la composición interna del Pleno, deducimos que el equipo de gobierno ha de llegar forzosamente a acuerdos con la oposición o parte de ella, para ver aprobados sus proyectos. Finalmente recordemos que en el caso de los asuntos que requieren de mayoría absoluta y del presupuesto se precisa informe de secretaría conforme a lo establecido en el art. 3.3 a) y g) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.
1ª. El régimen de las mayorías se regula en el art. 47 LRBRL y el art. 99 ROF.
2ª. En el caso del ayuntamiento con once concejales, la mayoría absoluta se obtiene con 6 votos favorables.
3ª. Es preciso alcanzar seis votos para la aprobación del reglamento orgánico municipal, bastando para el presupuesto que los votos afirmativos sean más que los negativos.