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2022

Obras a ejecutar por sociedad pública municipal. ¿En qué momento se le debe hacer la transferencia de capital?


Planteamiento

En el presupuesto general del ayuntamiento hay una partida prevista en el capítulo VII, para transferir a una sociedad pública capital 100% ayuntamiento para realizar unas obras. ¿En qué momento se le debe hacer la transferencia de capital?

En fase A, en la fase AD, o en fase O (cuando se aprueba la certificación de obra).

Respuesta

Respecto de la financiación por parte del ayuntamiento a la sociedad pública de capital íntegramente municipal, el capítulo al que se aplique el gasto dependerá de la naturaleza de éste.

De tal manera que:

1. Si se trata de un gasto en bienes corrientes y servicios que presta la sociedad pública al ayuntamiento, deberán contabilizarse en el capítulo 2 del estado de gastos, puesto que, de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, que señala: “este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.”

2. Si el gasto consiste en un gasto que tiene que pagar el Ayuntamiento, sin recibir contraprestación alguna de ésta, y para la financiación de los gastos corrientes o de explotación de la sociedad , el gasto debe imputarse al capítulo 4 (transferencias corrientes), porque, conforme a la citada Orden EHA/3565/2008, este capítulo “comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.”

3. Si el gasto que se tiene que pagar a la Sociedad es para que ésta realice una inversión, la transferencia que realice el ayuntamiento lo será como transferencia de capital y deberá contabilizarse en el capítulo 7 del estado de gastos del presupuesto municipal, porque este capítulo, tal y como indica la Orden EHA/3565/2008,“comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital”.

Respecto al órgano competente por parte del ayuntamiento, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto establezcan un procedimiento específico para las aportaciones a la Sociedad mercantil íntegramente municipal, para la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación habrá que aplicar las normas generales para cualquier tipo de gasto, de tal manera que respecto de la autorización, tal y como señala el art. 55 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, que señala “corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente”.Es decir, en función del importe la autorización será competencia del alcalde o del pleno.

Para disponer del gasto, tal y como señala el art. 57.1 RD 500/1990“corresponde la disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientes Estatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente.”

Por último, para el reconocimiento de la obligación, el art. 60.1 del RD 500/1990 señala que “corresponderá al Presidente de la Entidad local o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos”. Es decir, en todo caso el reconocimiento de la obligación corresponde al alcalde.

Entendemos que cuando se apruebe por parte del Ayuntamiento la aportación municipal a favor de la Sociedad mercantil, se procederá a autorizar y disponer el gasto en contabilidad, dicha aprobación corresponderá al presidente o al pleno de la entidad de conformidad con lo señalado en la LRBRL mediante acuerdo correspondiente.

Si la subvención o transferencia de capital no es prepagable (habrá que ver los términos del acuerdo de concesión de esta transferencia a la sociedad mercantil) conforme la sociedad mercantil vaya aprobando las certificaciones de obra y enviándolas al ayuntamiento para su comprobación, el Ayuntamiento deberá ir reconociendo la obligación a favor de la sociedad mercantil, realizando en la contabilidad presupuestaria el reconocimiento de la obligación en el presupuesto municipal.

El propio art. 21.1 letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye al alcalde la facultad de disponer de los gastos en los límites de su competencia y al pleno los de su competencia (art. 22.2.e) LRBRL).

Por tanto, las normas expuestas remiten a la “normativa vigente” y a “los límites de la competencia” de cada órgano. La única norma que de forma clara establece la distribución de la competencia para la autorización y disposición de gastos entre el alcalde y el pleno es la disp. adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que, aunque referido a los contratos administrativos, atribuye al alcalde la competencia cuando el importe del contrato no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, y cuando se superan dichas cifras la competencia es del pleno de la corporación.

Aunque no estemos en presencia de un contrato administrativo, a nuestro juicio, es aplicable la distribución de competencia que establece la LCSP 2017, de tal manera que si el importe de la transferencia no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio la competencia es del alcalde; en caso contrario será del pleno de la corporación.

Conclusiones

1ª. Los gastos que se realizan a la sociedad mercantil íntegramente municipal deberán imputarse:

  • - Al Capítulo 2 del estado de gasto, si se trata de gastos en servicios o actividades que se prestan o realizan a favor del ayuntamiento.
  • - Al capítulo 4, si se trata de transferencias o aportaciones para gastos corrientes de la sociedad mercantil.
  • - Al capítulo 7, si se trata de transferencias o aportaciones para gastos de capital de la sociedad mercantil.

2ª. A nuestro juicio, si el importe de la transferencia no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del ejercicio, la competencia para acordar el gasto a la sociedad mercantil es del alcalde; en caso contrario, será del pleno de la corporación.

3ª. Cuando apruebe el ayuntamiento la aportación municipal a favor de la Sociedad mercantil, se procederá a autorizar y disponer el gasto en contabilidad presupuestaria.

4ª. Salvo que la subvención o transferencia de capital fuera prepagable, la regla general es reconocer la obligación cuando la sociedad mercantil vaya aprobando las certificaciones de obra y enviándolas al ayuntamiento para su comprobación y posterior reconocimiento de la obligación.