El Pleno de este ayuntamiento, en sesión 21 de julio de 2022 acordó la aplicabilidad para esta Entidad Local de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el Título II del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, así como todas las modificaciones que se acuerden en relación con esta revisión de precios, de acuerdo a la habilitación legal contemplada en el Acuerdo 39/2022 de 21 de abril de la Junta de Castilla y León.
Vista la modificación operada por el RD-Ley 14/2022 que amplía el ámbito objetivo de aplicación del mecanismo de la revisión excepcional de precios a los contratos de duración inferior a 12 meses , y teniendo en cuenta que indica que “La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final… “, un contratista de este ayuntamiento, adjudicatario de un contrato de obras, ha solicitado el pasado 11 de agosto de 2022 la revisión excepcional de precio de su contrato.
Visto que el acta de recepción de la obra se firmó el pasado 21 de enero de 2022, haciéndose constar como fecha de finalización de dichas obras el 21/12/2021, y que la dirección de obra ha presentado la certificación final el 14 de junio de 2022, presentando el pasado 1 de agosto escrito de aclaración a dicha certificación final, y que ésta en la actualidad se encuentra pendiente de aprobación por el Ayuntamiento.
Visto lo anterior, nos surge la duda si se puede considerar el contrato ya finalizado a efectos de la aplicabilidad del mecanismo de revisión excepcional de precios, dado que se ha firmado el acta de recepción y ya se ha presentado la certificación final de obra, aunque ésta no haya sido informada y aprobada.
El art. 7.1 del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, determina expresamente que su aplicación requiere que el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
Esta revisión excepcional, aplicable en el ámbito territorial de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 39/2022, de 21 de abril, del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, se establece en función de la efectiva acreditación de que los términos económicos del contrato se han visto alterados por las actuales condiciones del mercado, todo ello conforme a unos criterios temporales que la norma estatal define expresamente. En concreto, el art. 9.1 del propio RD-Ley 3/2022, dispone:
Por lo tanto, la regulación legal de esta revisión excepcional habilita expresamente al contratista para presentar la solicitud correspondiente, hasta la aprobación de la certificación final del contrato, entendiendo de este modo que el mismo permanece vigente, al menos a estos efectos, hasta la fecha en la que se aprueba dicha certificación final por el órgano de contratación. De este modo, en el supuesto planteado, el órgano de contratación debe entender que la solicitud del contratista se ha cursado cumpliendo las exigencias procesales de la normativa aplicable, por lo que procederá su análisis y consideración, al objeto de determinar si desde un punto de vista material procede la concesión de la revisión de precios solicitada.
Conforme a las conclusiones contenidas en la consulta “¿Es posible reconocer la revisión excepcional de precios durante la ejecución de un contrato o hay que esperar a la ejecución total del mismo y la formalización del acta de recepción?”, cabe afirmar la que la posibilidad de presentar la solicitud con anterioridad a la aprobación de la certificación final de las obras viene determinada por la necesidad de acreditar la procedencia de esta revisión excepcional de precios, debido al impacto que en la economía del contrato haya tenido el incremento del coste de los materiales, lo que requiere que su ejecución haya sido documentada en certificaciones precedentes sobre las que se pueda incluir, en la propia certificación final, una partida adicional conforme a lo dispuesto en el art. 10 del RD-ley 3/2022.
1ª. La aplicación de la revisión excepcional de precios en los contratos de obras que se regula en el RD-ley 3/2022, requiere la solicitud expresa por parte del contratista, en la que se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión por el órgano de contratación correspondiente, conforme disponen sus arts. 6 y ss.
2ª. Esta solicitud deberá ser presentada por el contratista durante la vigencia del contrato y, en todo caso, con anterioridad a la aprobación de la certificación final de las obras, como exigencia procesal precisa para poder aplicar la revisión excepcional mediante una partida adicional a la misma.