Procedimiento simplificado de contratación: novedades en el requisito de inscripción en el ROLECE


JCCA Estatal 05/04/2022

La JCCA Estatal informa, en relación con el procedimiento abierto simplificado, que, tras la modificación del art. 159 LCSP 2017 por la LPGE 2022, la exigencia a los licitadores de inscripción en el ROLECE o, cuando proceda, en el registro oficial de la correspondiente comunidad autónoma, se entiende también cumplida mediante la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el correspondiente registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, Informe, 5-04-2022

 

En su recomendación de 24 de septiembre de 2018 a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) del art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, declaraba la existencia de una circunstancia que afectaba a la concurrencia en los contratos públicos, aspecto que, por aplicación del art. 159.4 a) de la LCSP, permitía no aplicar la exigencia de inscripción en el ROLECE para acceder al procedimiento abierto simplificado.

No obstante, en su punto tercero advertía que no cabía aceptar que esta situación coyuntural se convirtiese en permanente y, en consecuencia, en el momento en que esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tuviera conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del ROLECE hubiera quedado solventada oportunamente, daría traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.

En este sentido, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su Disposición final vigésima novena, ha modificado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, con efectos desde la entrada en vigor de misma y con vigencia indefinida, indicando en sus puntos uno y dos:

"Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del art. 159, que queda redactada como sigue:

«a) Todos os licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del art. 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Dos. Se modifica el número 3º de la letra f) del apartado 4 del art. 159, que queda redactado como sigue:

«3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»"

De esta forma, aunque la situación del ROLECE ha mejorado sensiblemente, de conformidad con esta nueva redacción del art. 159.4 de la LCSP, la exigencia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, se entiende también cumplida mediante la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

En conclusión, como consecuencia de esta modificación normativa, la Recomendación de 24 de septiembre de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art. 159 de la Ley 9/2018 de 8 de noviembre de contratos del sector público, queda obsoleta y por tanto sin efecto, dado que se refiere a un marco normativo que ha quedado derogado.